Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 063059/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 63059/2007 “Z., N.F. c/Z., O.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. N° 63.059/07 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Z., N.F. c/Z., O.A. y otros s/

Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 645/659, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI – SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 645/659 admitió la demanda promovida por N.F.Z. contra O.A.Z. y E.F.F.

    (conductor y propietario del rodado, respectivamente), desestimando la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el último de los nombrados. Finalmente, rechazó la demanda incoada en perjuicio de M.D.F. y “Pasba S.A.”, con costas a la actora. Los emplazados vencidos fueron condenados a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma total de Pesos Doscientos Quince Mil ($ 215.000), con más sus intereses y costas del juicio. Empero, la Sra. Juez admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta oportunamente Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13894037#148193228#20160318120256129 por la “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, quien fuera citada en garantía, imponiendo las costas por su orden.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte actora, que lucen a fs. 709/709 vta., las que obtuvieron réplica de la citada en garantía, según presentación de fs.

    712/716.-

    El actor vierte sus críticas con sustento en dos aspectos. El primero se basa en la admisión de la defensa interpuesta por la citada en garantía, mientras que el segundo fundamento se centra en la desestimación de la demanda respecto del codemandado M.D.F..-

  2. - Con relación al primero de los agravios, la actora señala que la actitud de la citada en garantía de desistir de la prueba informativa dirigida a OCA, sin acompañar una carta documento válida (tan sólo un...

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