Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 093992/2005/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93992/2005 Z., M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de febrero de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación que, en subsidio, interpuso a f. 540vta. la Sra.

    Defensora Pública Curadora. A través de esa vía impugnó

    parcialmente la resolución de fs. 533/534, mediante la cual se abrió la causa a prueba para la rehabilitación de la causante. La impugnación se concentró, más precisamente, en cuanto se le ordenó a la apelante prestar a su asistida, el apoyo necesario para garantizarle el ejercicio de los derechos personales y patrimoniales. Además se agravia porque en el citado decisum se dispuso que la impugnante deberá notificarle, en forma personal a la padeciente, la totalidad del contenido del pronunciamiento judicial arriba indicado.

    El escrito que sostiene el recurso de referencia corre agregado a fs. 540/vta. (art. 248, C.P.C.C.). Allí la recurrente expone los fundamentos de la revocatoria que intentó en la instancia de grado y que fue desestimada a fs. 547/548. En la mentada presentación, alza su queja expresando que la causante ya cuenta con la asistencia de la Defensora Pública Curadora, pero restringida a los actos de disposición patrimonial, de conformidad con lo establecido en la sentencia oportunamente dictada en autos. De tal forma -- sostiene --

    el apoyo que ahora se le impone a la impugnante abarca más cantidad de actos, restringiendo la capacidad jurídica de su representada en un mayor grado al previsto en la sentencia dictada en autos. Argumenta que tampoco existen motivos suficientes que otorguen entidad de carácter cautelar al apoyo así dispuesto.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12768666#146653653#20160204100813310 Con relación a la restante queja, prosigue manifestando que entre las incumbencias funcionales legalmente asignadas a la recurrente y que cita en su memorial, no está comprendido el rol de oficial notificador.

    A fs. 584/585 ha dictaminado la representante del Ministerio Público de la Defensa por ante esta instancia.

  2. A continuación procederemos al estudio de los planteos efectuados.

    Las decisiones impugnadas forman parte de la resolución obrante a fs. 533/534. Mediante ese pronunciamiento, se dispuso abrir la presente causa a prueba a los efectos de dar curso...

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