Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 094476/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 94476/2011 “Z M S y otros c/ C DE S S C y otros s/ DIVISION DE CONDOMINIO”

EXPTE. N° 94.476/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Z M S y otros c/ C DE S S C y otros s/ DIVISION DE CONDOMINIO”, respecto de la sentencia de fs. 256/261 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –SEBASTIÁNP. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 256/261 admitió la demanda entablada por M S Z y A S F contra N C S y M Á S, declarando disuelto el condominio existente entre las partes sobre la unidad funcional n° 24, del piso 6°, del inmueble sito en Av. H.Y. 1512/16/20/22 (matrícula 13-2367/24), de esta Ciudad. Asimismo, condenó

    a los accionados al pago de un canon locativo de Pesos Dos Mil ($ 2.000)

    mensuales desde el 28 de julio de 2011, con más sus intereses y las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12216785#154783656#20160623094333462 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de los demandados, cuyos agravios de fs. 278/281 fueran replicados por la parte contraria a fs. 285/287.-

  2. Ahora bien, ante el pedido de deserción formulado por los actores, creo necesario recordar el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº

    37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del...

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