Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 012802/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 12802/2011 CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31963 AUTOS: “Z.M.M. C/ M. S.A. Y OTRO S/DESPIDO”- (Jdo. Nº 42)

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 218/vta. por la parte demandada frente a la resolución de grado de fs. 216/217, que dispuso rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el codemandado A y declarar a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo.

Y el Dictamen del Fiscal General de fs. 233.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en atención a lo que resulta de las constancias de la causa, y los términos en que ha sido incoado el reclamo, la apelación deducida y el dictamen de fs. 233, resulta que la parte accionante reclama el despido indirecto y daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del acoso sexual, psicológico y moral que alega le propinó el Sr. A, mientras trabajaba para M.

    S.A., por lo que desde tal óptica resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo.

    En orden a la cuestión traída al conocimiento de este Tribunal, se otorgó vista a la F. General ante esta Cámara, quien se expidió a través del dictamen que antecede a fs. 233, en el que propone confirmar la resolución de grado que rechaza la excepción de incompetencia, en el razonamiento que el art. 20 de la ley 18.345 “…impone reputar apto a este Tribunal en todas aquellas causas, sea cual fuere la pretensión y esencia de los vínculos, en los que se alegue como fundamento la existencia de una relación laboral y se reclame la aplicación de nuestra disciplina…”.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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