Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 047743/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.Z., M.D.C. c/P., A.F.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO J. 28 SALA G Relación Expte. n° 47743/2016/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el demandado a fs. 65 contra la resolución de fs. 60/61 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis del Código Procesal y a fs. 72 -en subsidio- contra la resolución de fs. 71 en cuanto dispuso la desocupación anticipada del inmueble (conf. memoriales de fs. 73 y fs. 72 sustanciados a fs. 80/82 y fs.

    78/79 respectivamente).

  2. En relación al recurso deducido contra la resolución de fs. 60/61, la Sala ha dicho, reiteradamente, que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cf. r. 21988 del 5 5 86; r. 23105 del 18 6 86; r. 31959 del 4 9 87; r. 77856 del 8 10 90; r. 81284 del 11 2 91;r. 135005 del 13 8 93; r. 169518 del 24 4 95; r. 243770 del 16 4 98; r. 250058 del 13 7 98; r. 326518, del 26 6 2001, entre otros).

    Tal carga no puede considerarse cumplida si, como ocurre en el caso, la postura del apelante en sus escuetos agravios obrantes a fs. 76 no superan el nivel de mera discrepancia. No se hace cargo de los fundamentos que sustentan la decisión y no procura demostrar, en particular, la equivocación en el razonamiento de la “a quo” en que basa su conclusión, en punto a la ausencia de los recaudos que deben concurrir para que proceda la cuestión constitucional y sus alcances.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28664999#177577222#20170504094937345 El interesado no intenta rebatir los fundamentos ni ataca concretamente los argumentos vertidos en la anterior instancia. Sus agravios constituyen una mera disconformidad con la interpretación judicial sin siquiera exponer el perjuicio ocasionado y sin dar bases jurídicas para un distinto punto de vista que el sostenido por la juzgadora.

    En suma, las meras generalidades que exhibe el memorial no alcanzan a constituir la crítica exigida por los arts. 265 y 266 del código citado, ni aun examinando dicha pieza con la amplitud de criterio con que la sala acostumbra tratar los agravios, por lo que se impone...

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