Z , M O c/ P , E O Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA

Fecha26 Abril 2021
Número de expedienteCIV 002739/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2739/2020

Z , M O c/P , E O Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 26 de abril de 2021. (MG)

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2021 por la parte actora, contra la resolución dictada el 17

    de febrero de 2021, en tanto admite el planteo de nulidad de la prueba pericial arquitectónica producida en autos, articulado por los codemandados.

  2. La apelante da fundamento a su recurso en el memorial que obra incorporado al Sistema de Gestión el 12 de marzo de 2021, siendo replicado por los codemandados mediante sendas presentaciones digitalizadas el 23 y 25 de marzo de 2021.

  3. En cuanto concierne a la cuestión suscitada, es dable puntualizar que el anticipo preventivo de prueba importa la admisión excepcional de la medida en una etapa no propia, con fundamento en la necesidad de su conservación ante su eventual pérdida o desaparición. Pero como tal facultad podría colocar en situación de ventaja a una de las partes interesadas en desmedro de la posición de la otra, se rodea a su admisión primero y a su producción después, de ciertos resguardos tendientes a restablecer el equilibrio. En relación con ello, en tutela del principio de contradicción, aunque su observancia no es necesariamente absoluta, supone la posibilidad de intervención de la contraparte en la producción de la prueba anticipada a los efectos de su contralor (M.,

    Códigos Procesales en lo Civil y Comercial...

    , t.IV-A, pág.455,

    comentario al art.326, Ed. A.P., 1989; en igual sentido, ver Fenochietto–Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t.2,

    págs.154/155, coment. art.326, Ed. Astrea, 1987; G., O.F. de firma: 26/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    A., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, El Proceso Civil y Comercial, pág.27 y ss., Ed. Jusbaires; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.VI, pág.39, nº720; Highton, E. y A., B. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H.,

    2006, T.6, pág.217/219).

    Es que por su trascendencia en el litigio y su naturaleza jurídico–procesal es necesario restaurar el desequilibrio inicial que rodea su admisión resguardando el principio de bilateralidad en el momento de su producción, resultando así imprescindible la citación del interesado para dicha oportunidad (Palacio, L.E. y A.V., A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, Santa Fe,

    Ed. R. y Culzoni, tomo 7ª, 1993, pág. 218; H., J.M., “Análisis de la prueba anticipada en un marco global”,

    LL.2003-C,896, ap.III).

    La aplicación del principio de bilateralidad y contradicción, se encuentra previsto en artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla la presencia contradictoria (principio de audiencia) de la contraparte, para controlar al menos cuando se lleve a cabo la producción de la prueba,

    por lo que resulta indispensable la citación a la parte contraria a fin de garantizar adecuadamente su derecho de defensa y el principio de igualdad de los litigantes; y sólo podrá prescindirse de la citación cuando ello resultare imposible por “razones de urgencia” en cuyo caso se debe dar intervención al defensor oficial a fin de resguardar el principio de bilateralidad. En efecto, es necesario observar el principio de bilateralidad durante la producción de la prueba anticipada pues la incorporación de la prueba a producirse, dentro del proceso, puede ser definitiva e imposible de rever en lo futuro con las consecuencias que ello pudiera proyectar en el posterior desarrollo y decisión del litigio (conf. R.G.L.R. y E.S., “Principio de bilateralidad o contradicción en la prueba”, pub. en “Elementos de Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Derecho Probatorio”, J.W.P.D., S.L.E.–.C.P.F.G. (h) Coordinadores, Santa Fe, R. y Culzoni Editores, 2017, págs.153 a 249, y sus citas).

    Si la otra parte no ha sido convocada cuando correspondía, en principio hay nulidad de las actuaciones por quebrantamiento del principio de bilateralidad: audiatur et altera pars (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y comercial de la Nación. Anotado y comentado”, Bs. As., Ed. La...

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