Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 025920/2016

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Z., A.M. c/P.M., G.J. s/ Alimentos:

Modificación” (expte. n° 25.920/2016 – J. n° 7)

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 427 por la parte actora y a fojas 434 apartado I por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 466/468 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia dictada a fojas 417/420, aclarada a fojas 426, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor G.J.P.M. debe pagar a favor de su hijo S.J.M.P., en cuanto al aporte en efectivo se refiere, en $ 6.000, del 1° al 5 de cada mes, desde la fecha de cierre de la mediación, manteniéndose los aportes en especie acordados por las partes con fecha 6 de mayo 2014 e impuso las costas del proceso al vencido.

Con el memorial obrante a fojas 443/445 la actora funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 452, no fue contestado. Solicita se modifique la decisión de grado en cuanto al monto de la cuota alimentaria se refiere, por considerarlo baja.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #28333970#192180295#20171027142322301 obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231...

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