Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Abril de 2018, expediente FCB 020398/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., Z.M. c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A., Z.M. c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. Nº FCB 20398/2017/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 13/12/2017, por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 217/224 y en la que ha decidido: “Río Cuarto, 13 de diciembre de 2017. (…). RESUELVO: 1.

Acoger la presente acción de amparo promovida por la señora Z., M.A. y convalidar lo ordenado por cautelar con carácter definitivo. Costas a la perdidosa (cfme art. 88 1ra. Parte del CPCCN)… 3.Costas a la demandada.

Regular los honorarios profesionales del Dr. J.V. en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), no correspondiendo regulación alguna a favor del letrado de la demandada (art. 2º Ley 21.839). 4. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula. Fdo.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..-

La señora Jueza de Cámara, doctora, L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, INSSJYP - PAMI, obrante a fs. 225/227, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, la que fue transcripta precedentemente (fs. 217/224). Se agravia en primer término el Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29762815#201246587#20180403132732021 apelante en cuanto el Inferior convalida lo ordenado mediante medida cautelar, esto es, la provisión Total e Integral (100%) de un Procesador Retroauricular CP 802, conforme indicación del médico tratante, Dr.

T.C..-

Sostiene que su parte jamás ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni ha negado la cobertura necesaria para el tratamiento de la patología de la accionante. Manifiesta que el Inferior ha omitido considerar que en el Expediente interno Nº 0250-2010-

08242-9-0000, por el cual se tramitó la solicitud de un Procesador de Habla CP 802 Nucleus para implante coclear Freedom, el Departamento de Otorrinolaringología del PAMI, dictaminó que considerando que Tecnosalud informó que posee controller, Cable, Bovina y Baterías recargables para el modelo F., se solicitó al médico tratante de la actora que revea su indicación y considere que el procesador en uso posee capacidad de arreglo, sustituyendo piezas dañadas por nuevas, sin que exista respuesta al respecto por parte del facultativo, ni de la amparista.-

Manifiesta que el PAMI como Agente del Seguro de Salud en los términos de la ley 23.660 se encuentra obligado a brindar las prestaciones médicas y farmacológicas dentro de los parámetros del P.M.O. y Ley 25.649, por lo que deviene improcedente la provisión del insumo que requiere la señora A., Z.M..-

Se agravia por la imposición de las costas en su totalidad a su parte y por la regulación excesiva en favor del letrado de la actora en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000). Efectúa reserva del Caso Federal y solicita se revoque la resolución apelada en la forma expuesta.-

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29762815#201246587#20180403132732021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., Z.M. c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora (fs. 229/vta.). Con fecha 16 de febrero del corriente año, el señor F. General dictamina manifestando que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 233 vta.).-

  1. Haciendo una breve reseña de la presente causa, vemos que la demanda es articulada por la señora A., Z.M. – por derecho propio – en contra del INSSJYP – PAMI el Sr. B.P.A., en contra del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado (I.N.S.S.J.P. - P.A.M.I.), con el objeto de que se le brinde la cobertura del 100% del equipamiento prescripto por su médico tratante, D.C. consistente en un PROCESADOR RETROARTICULAR CP 802, con el objeto de reemplazar el actual procesador de habla que posee marca FREEDOM, sosteniendo que la obra social, no autoriza, ni entrega en tiempo oportuno dicha cobertura, pese a los diversos reclamos administrativos que ha llevado a cabo. P. en concepto de tutela anticipada, el reemplazo del procesador de habla actual, por un procesador Retroarticular CP802, ya que el que tiene actualmente presenta notorios defectos de funcionamiento que afectan su audición, todo ello conforme certificación...

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