Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Noviembre de 2016, expediente CIV 097716/1995

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 97716/1995. Z., M. O. c/

  1. N. DE S. S. P. J. Y P. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.- SM fs.1368.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del

    I.N. de S.S. para J. y P., contra la decisión de fojas 1290.

    En ella el a quo, ante los incumplimientos de ese ente respecto del depósito del subsidio para cubrir los honorarios de un acompañante terapéutico para el causante, tal como lo habían aconsejado sus médicos tratantes del hospital J.T.B. a fin de propender a su resocialización, procedió a hacer efectivo el apercibimiento contenido en el auto de fojas 1275 y fijó la suma de $100 por cada día de demora en concepto de astreintes.

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.

    Como surge de las constancias de autos se dio cumplimiento en más de una oportunidad con los requisitos requeridos por PAMI para que esta última cumpla con esa prestación –ver fojas 1209, 1242, 1273 y 1275-. Es decir que desde septiembre de 2015 fecha en que el anterior sentenciante ordenó oficiar a la prestadora referida, hasta que se aplicó el mentado apercibimiento el 28 de diciembre de 2015, pasó un tiempo suficiente sin que se obtuviera la respuesta deseada y de esa forma se diera cumplimiento a la manda judicial.

    Es sabido que este tipo de sanciones –astreintes- se orientan fundamentalmente a vencer la resistencia de quien no cumple el mandato oficial, pudiendo ser eventualmente dejadas sin efecto o morigeradas. La ley no persigue Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12973479#166929187#20161117094620157 por esta vía la imposición como mecanismo de enriquecimiento de la parte beneficiada por su fijación, sino el cumplimiento eficaz de los mandatos judiciales (Colombo, C.J. y K., C.M., “...

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