Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 018079/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

o18079/2020

Z., M. B. Y OTRO c/ S. W., L. D. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 21 de mayo de 2020, mantenida por decisión de fecha 3 de julio del corriente, mediante la cual se fijó la suma de $ 14.000.- en concepto de alimentos provisorios a favor del menor T.F.S., a cargo de su progenitor, fue apelada por el demandado.

    Los agravios y su réplica fueron cargados digitalmente. La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 23 de agosto de 2020.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (cf. esta S. in re “B., M.c.B., H.” 14 de julio de 2016).

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio,

    lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión (conf. esta S., “L., M. y otros c/ S., S.

    s/alimentos provisorios”, del 22-05-2020).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que “prima facie” indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante.

    Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico,

    que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria.

  3. En el presente caso, el menor cuenta con 3 años de edad y viviría junto a su madre en el inmueble ubicado en la Av. Rivadavia…

    C., por el que se abonaría la suma de $ 13.080. La...

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