Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Marzo de 2017, expediente CIV 085907/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.Z., M. B.c/ Y., H. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO J. 44 SALA G Relación Expte. n° 85907/2014/CA2 - CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Advierte la sala en primer lugar que quedó pendiente sin resolver la apelación interpuesta por la demandada a fs. 45 contra la resolución de fs. 37/38, en cuanto desestimó su planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis del Código Procesal referido a la desocupación anticipada en el marco del proceso de desalojo. El recurso se encuentra fundado a fs. 59/61 y sustanciado a fs. 54 (cfr. fs. 56).

    Sin embargo, la restitución posterior del inmueble locado efectuada voluntariamente por la interesada según su presentación de fs.

    58, tornó abstracto el tratamiento de la apelación y así corresponde declararlo. Con costas de alzada en el orden causado en virtud de la forma en que se decide.

  2. También viene apelada por la demandada, la imposición de las costas del proceso decidida a fs. 70, en virtud de los argumentos brindados a fs. 75/77 con respuesta a fs. 79/80.

    Cabe recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (CNCiv., esta sala, r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r. 437.991-

    437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005; F.A., “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).

    La imposición de costas encuentra su fundamento en haber dado motivo para demandar y el hecho de satisfacer la pretensión Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24472113#173871354#20170322103008215 exigida en orden a la restitución del inmueble, no exime al locatario del pago de las costas, puesto que, para ello, debe cuestionar y demostrar la innecesaridad del reclamo judicial (C.. Sala L, r. 049593 del 08-04-

    97).

    En el caso, para repeler la acción de desalojo por la causal de falta de pago, la emplazada debía justificar documentalmente el cumplimiento por su parte del pago de los alquileres mediante recibo extendido por el locador o bien la negativa injustificada del acreedor o su falta de colaboración en la recepción, o alguna otra circunstancia...

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