Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 014747/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14747/2011 Z. L. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de fs. 1313 y 1315, deducidos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 1312. Aquellos, como ya se dijera en la regulación obrante a fs. 1265/1266, abarcan no sólo los trabajos realizados en esta causa sino también los efectuados en el incidente que tramita bajo el número de expediente 14747/2011. En este acto se los tiene ambos a la vista.

I.- Como ya se señaló también, en juicios como el presente, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la 21.839 en sus incisos b, c, d, e, f, ya que en sí mismo el proceso de insania carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, “

V. de Q., T. s/ inhabilitación). La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “C., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99).

Esto no obsta a ponderar acabadamente la actuación cumplida teniendo en cuenta el interés económico comprometido, puesto que, atendiendo a su vinculación directa con la Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA #13723069#195167017#20171205093420077 responsabilidad profesional puesta en juego, adquiere singular importancia como pauta regulatoria, en tanto permite meritar adecuadamente la entidad de la labor efectuada (conf. esta S., R.575.489, “R. s/ insania”; expte.n° 15.378/2007, del 5/5/11).

Asimismo, la retribución será valorada en función de la labor efectivamente cumplida en lo concerniente a la protección y asistencia del incapaz, así como el oportuno informe del fallecimiento de aquél y, además, si la actividad ha interesado la administración de un patrimonio que ha devengado frutos, rentas o productos en beneficio de aquél, tomando decisiones en forma permanente y controlando que el insano haya sido atendido en...

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