Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 031850/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 31.850-08.- “Z. L. A. C/ K. T. M. Y OTRO S/ FILIACIÓN” (100).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Z. L. A. C/ K. T. M. Y OTRO S/ FILIACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs. 480, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 480/87, el señor juez de la causa, luego de efectuar algunas consideraciones jurídicas acerca del juicio de filiación post mortem y de la prueba a producir, examinó las conclusiones del perito genetista designado de oficio por el juzgado -Dr. E. L. G.- que, basado en restos reducidos de tres personas que se encontraban mezclados en una bolsa extraídos de la tumba, adoptó como más factible de pertenecer a M.K. -que según el actor fuera su padre- un fémur izquierdo que era de mayor tamaño que los restantes y que serían de las dos mujeres cuyos cadáveres también fueran reducidos. Como el resultado de los estudios arrojó que existían numerosas exclusiones de la paternidad alegada y tras la realización de otra prueba, esta vez entre la demandada y los restos aludidos, que dio una probabilidad de 99,99%

de que ella fuera hija del aludido M.K., rechazó la demanda impetrada, con costas al actor vencido.

Contra dicha decisión se alza Z. quien, en su escrito de fs. 507/10, intenta expresar los agravios que le merece. La primera parte no reúne, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En efecto, bajo el acápite ANTECEDENTES se limita el apelante a expresar lo que para él resultan hechos llamativos y misteriosos ocurridos acerca de los avatares sufridos por un primer expediente de filiación iniciado por R. S. Z. -madre del acá demandante-, que finalizara por caducidad de instancia, o la conducta de la codemandada T. K. en orden a la omisión de informar que los restos de su padre -M.K.- habían sido reducidos en el año Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por...

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