Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Mayo de 2018

Presidente462/18
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 293 Tº: XXIII Fº: 081/086 En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Mayo de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06387456-3 caratulado: "Z. J. A. S/ RAPTO, ABUSO SEXUAL AGRAVADO- apelación- sentencia condenatoria-"; integrada por los Dres. B.J. (Presidente), H.C. e I.A.A.; a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a Z.J.A. por la presunta comisión del delito de rapto y abuso sexual con acceso carnal, proveniente de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.J. (presidente), Dra. H.C. y Dr. I.A.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: I- La Sentencia Nro. 167, T° V, F° 339/393, de fecha 27 de Diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Pluripersonal de Juicio, integrado por los Dres. J.ús Rizzardi, Juez Penal de 1era. Instancia de Cañada de G., E.A.F., Juez Penal de 1era. Instancia de San Lorenzo y el Dr. Ignacio Vacca, J. penal de 1era. Instancia de V.C.ón, dentro del proceso registrado bajo el CUIJ N° 21-06387456-3, condena a J.A.Z., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Rapto, en concurso real con Abuso Sexual Agravado, tres hechos en concurso real, en carácter de autor (artículos 130, 119 tercer párrafo, 55 y 45 del C.P.), a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. Y 444 del C.P.P.).-

2- Contra dicho pronunciamiento, los Dres. L.M.L., por el Ministerio Público de la Acusación, y los Dres. J.S. y F.D.C., interponen recurso de apelación. Abierto el mismo, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. C.F.D.-Defensor- y el Dr. Lucente Leandro Matias -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

3- Se le atribuye al acusado "que en fecha 27/01/2016, a las 22:00 hs. aproximadamente, haber llevado a su concubina A.S. a bordo de una motocicleta marca Motomel 200, de color negra con verde, hasta la parada de colectivo sita en calle Mitre y Ruta 11 de Timbúes para que tome el expreso Andino para ir al geriátrico en el cual ella trabaja en la localidad de Bermúdez, luego de que la misma abordara dicho colectivo, y habiendo observado Ud. el lugar donde se sentó, comenzó a seguirla hasta que la misma, en un momento se bajó en barrio San Sebastián de Puerto General San Martín porque la había llamado una amiga al celular para que se baje y vayan juntas a trabajar; momento en el cual Ud. la interceptó, la tomó del brazo y la subió a la fuerza a la motocicleta diciéndole: "vos vas a trabajar acá donde las locas trabajan", luego de lo cual arrancó la motocicleta y no obstante la negativa de la víctima A.S., haberse dirigido hacia Timbúes, donde frente en las vías de la papelera (sobre el lado sur, antes de llegar a Timbúes), se mete en un campo en el cual no había luces y hace unos 50 mts. por calle de tierra, para después comenzar a pegarle arriba de la motocicleta, dándole un codazo en la boca que le quebró un diente, y le siguió pegando en la nuca, cabeza y distintas partes del cuerpo hasta que la víctima se desmayó. Luego, una vez que su mujer A.S. se encontraba desmayada, haberle bajado la calza que tenía puesta, y encontrándose la víctima boca abajo sobre la moto, haberla penetrado por via anal, hasta eyacular en la cola de ésta, siendo que la misma despertó cuando usted estaba limpiando el semen con una campera de color negra que vestía la víctima (limpió las partes íntimas de ambos), que mientras la penetraba por el ano la seguía golpeando, siendo que esta situación habrá durado unos 20 minutos aproximadamente. Después la volvió a subir a la moto y la llevó hasta la casa de su madre, S.M., en Oliveros (es decir, la suegra de su señora), la cual se encuentra en calle L. de la Torre de la localidad de O., habiendo ingresado aproximadamente a las 00:00 hs., llevándola a una pieza en la cual la encerró y la volvió a obligar a tener relaciones sexuales, esta vez penetrándola por vía vaginal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR