Z J R c/ Z A H Y OTRO s/PETICION DE HERENCIA
Fecha | 29 Abril 2019 |
Número de expediente | CIV 062495/2016/CA001 |
Número de registro | 232790974 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
62495/2016
Z J R c/ Z A H Y OTRO s/PETICION DE HERENCIA
Buenos Aires, de abril de 2019.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión de fs. 580/2 sostuvo su recurso el actor a fs. 583/7. El traslado fue respondido a fs. 667/69.
El magistrado de la instancia anterior desestimó la nulidad planteada respecto del informe pericial psicológico por considerar que no existe defecto formal en la confección y realización del dictamen aludido.
El actor insistió en sus agravios con que se debe declarar nulo el informe pericial en cuestión porque los tests acompañados por el experto no fueron realizados por él.
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Si bien el art. 473 del Cód. Procesal no contempla la nulidad del informe pericial, igualmente puede ser objeto de un incidente de nulidad cuando es absolutamente inidóneo para el fin que está destinado, por estar descalificado como acto procesal o por haberse violado normas legales o técnicas que constituyen su presupuesto esencial (conf. Colombo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Anotado y Comentado, Tomo III, Ed.
A.P., pág. 656 y sgtes.).
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión, por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de la nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado, ocasione un perjuicio sin que cumpla su finalidad. En ello radica el carácter relativo de las nulidades procesales y la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso (conf. Fenochietto-Arazi, en "Código Procesal...", T° 1,
Fecha de firma: 29/04/2019
Alta en sistema: 23/09/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
págs. 611 y 624; Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T° IV,
pág. 178). Es decir que, la nulidad es un remedio de carácter restrictivo, un medio de reparación que sólo debe ser utilizado ante actos procesales cuyos vicios afecten a los sujetos o a los elementos del proceso, violando las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial, de forma grave y trascendente (Morello-Sosa-Berizonce, en "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación", T° IV-B
pág.169).
En el caso, el actor...
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