Sentencia de Sala 2, 2 de Diciembre de 2014, expediente CFP 001710/2012/43/CA047

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1710/2012/43/CA47 CFP 1710/2012/43/CA47 - Sala II Z. J., G.M. s/prohibición de salida Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.C., por la defensa de G.M.Z.J., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 84/6 a través de la cual resolvió no hacer lugar a la solicitud de levantamiento de la prohibición de salida del país que pesa sobre el nombrado.

  2. En sustento de su pretensión, la defensa técnica argumentó que la situación procesal de su asistido permanece expectante desde que el propio juez instructor dispusiera su falta de mérito. Agregó que la actividad profesional de su asistido le exige realizar viajes que no siempre son programados con la antelación que exige la tramitación de un pedido de autorización.

  3. Poco tiempo atrás, esta Alzada, frente a un pedido similar, requirió al instructor que, al evaluar la pretensión, argumentara en torno a los motivos por los cuales, en la actualidad, debía mantenerse la restricción que fuera impuesta a Z.J. cuando esta investigación se encontraba en sus inicios.

En esta ocasión, el magistrado ha hecho alusión a la gravedad de los hechos imputados y a la complejidad de la investigación que se encuentra en pleno trámite, habiéndose convocado a prestar declaración indagatoria a diversas personas.

Sin embargo, y si bien este Tribunal ha señalado en diversas oportunidades -y en este proceso, conforme surge de fs. 82 de este incidente- que la condición de imputado implica estar sometido a diversas limitaciones, no menos cierto es que estas -como toda medida restrictiva- deben ser razonables y proporcionales con los fines que animan su imposición.

En esa línea, no puede pasarse por alto el hecho de que el cuadro probatorio reunido en derredor del imputado desde que se dispusiera hace poco más de dos años su falta de mérito, no se ha visto -al menos hasta el momento-

modificado.

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ...

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