Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FMP 061008510/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008510/2013/CA2 - CA1 del Plata, 25 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado “Z., J.C.S.H.C.”, registrado con el Nº FMP 61008510/2013 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123/124 por el señor Defensor Público Oficial de la ciudad de Dolores, Dr. M.A.R., contra la resolución obrante a fojas 119/121 vta. mediante la cual el Juez de grado dispuso rechazar el pedido de Habeas Corpus presentado por J.C.Z., por considerar el que los elementos que aportara en su denuncia no son idóneos o suficientes para considerar que su libertad se encuentre menoscabada o afectada por alguna autoridad pública (artículo 43 CN).

El recurso de apelación fue concedido a fojas 125.

Los autos tiene su origen en la presentación de fojas 115 mediante la cual J.C.Z.

solicita el desarchivo de las presentes actuaciones y que se fije una audiencia en forma urgente a fin de poner en conocimiento hechos nuevos vinculados con el objeto de autos que entiende resultan ser de suma gravedad y lo colocan en situación de riesgo frente a funcionarios policiales.

Ante ello el Magistrado a quo dispone el desarchivo de la causa y la fijación de una audiencia para que el impetrante preste declaración testimonial (ver fs. 116).

A fojas 117/118 luce agregada el acta de la declaración testimonial, oportunidad en la que Z. denunció que sigue teniendo los mismos problemas que denunció en su momento con la Policía Federal, quienes lo seguirían para ver donde compra sustancias estupefacientes –de las que se declara consumidor-, y que siente temor de que le “armen” una causa y reclama un “Habeas Corpus Preventivo”.

Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO MARTIN Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #15653780#217206516#20180925133440134 Oído el impetrante, el Juez de grado dictó pronunciamiento a fojas 119/121 vta.

mediante el cual dispuso rechazar la acción de Habeas Corpus interpuesto por Z., ello en los términos del 17 de la ley 23.098.

Contra dicho auto, el señor Defensor Público Oficial de la ciudad de Dolores, Dr.

M.Á.R. interpuso recurso de apelación (ver. fs...

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