Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 074858/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 74858/2014 Z.,

I.J. s/INFORMACIONS.B.A., de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

A fs. 21 el letrado apoderado de

I.J.Z. presentó sus quejas contra el pronunciamiento de fs. 18, mediante el cual la Sra. Juez “a quo” rechazó la acción promovida.

A fs. 30/31 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara propiciando la deserción del recurso de apelación deducido, por lo que los autos se encuentran en condiciones de resolver.

Cabe recordar que en el escrito de inicio se solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de

I.J.Z., inscripta en la Ciudad de Deán Funes, Provincia de Córdoba, ya que en la misma no se hace referencia alguna a su filiación paterna y materna (fs.11, puntos II y III).

De la compulsa de las actuaciones surge que no se dio vista al Registro del Estado Civil correspondiente, si estamos a lo que surge de la contestación de fs. 16 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.

La ley 26.413 establece en forma expresa que “en todos los casos, los jueces antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que corresponda” (arts. 78, 84 y cc de ese cuerpo legal).

De tal modo, valorando la materia comprendida en este proceso y la forma en que fue sustanciado el asunto, corresponde disponer como medida previa al conocimiento del recurso en análisis la intervención del Registro del Estado Civil de la jurisdicción pertinente.

Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA...

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