Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 000790/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 790/16/CA1 “Z.

  1. y otros c/ OSDE s/ amparo de salud”

    Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 64/73 vta., y por la Sra. Defensora Oficial a fs.

    76/82, contra la resolución de fs. 61/63, cuyo traslado fue contestado a fojas 86/91, y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. S.M.Z. y la Sra. D.A.L. -en representación de su hijo menor I.Z.- que tenía por objeto que OSDE le otorgue a este último la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1) escuela integradora para el ciclo lectivo 2016, rematriculación y jornada completa en la Escuela Comunitaria A.F.; 2) apoyo a la integración escolar en jornada doble durante el ciclo lectivo 2016, 3) tratamiento psicopedagógico, dos sesiones semanales, 4) psicomotricidad, dos sesiones semanales; 5) consultas neurológicas periódicas, 6) cualquier prestación que se prescriba para el futuro y 7) terapia psicológica orientación padres, una sesión semanal.

    Para así decidir, se fundó en la falta de acreditación por parte de los padres del menor de la inexistencia de escuelas de oferta estatal, y en que OSDE había ofrecido otorgar las restantes prestaciones con prestadores propios o con reintegros según el plan de afiliación.

    Contra dicha decisión se alzó la parte actora, quien se queja por el rechazo de la cautelar, toda vez que, sostiene, ha aportado suficientes elementos probatorios para acreditar el existencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora oportunamente invocados. Que su pedido encuentra fundamento en la ley 24.901, Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28059884#159587995#20160819105053372 Constitución Nacional, Tratados Internacionales y antecedentes jurisprudenciales.

    En el mismo sentido, apeló la Defensora Oficial, en los términos que lucen del dictamen obrante a fs. 76/82.

  3. En primer lugar es oportuno destacar que, no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1) la afiliación del niño I.Z., de 6 años de edad a OSDE (cfr. fotocopia de carnet de fs.

    15), 2) la discapacidad que padece “Trastorno del Espectro Austista”

    (cfr. certificado de discapacidad de fs. 1 y certificados médicos de fs.

    4/7) y 3) las prescripciones médicas de las prestaciones solicitadas por los padres (cfr. documentación citada).

    Por otra parte, el juez a quo intimó a OSDE á fs.

    35, previo al dictado de la resolución apelada, para que manifestara respecto de si accedería a los requerimientos de los padres del...

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