Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 021577/2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Z G D y otros c/ O.S.D.E. y otros s/ daños y perjuicios -resp. prof.

médicos y aux.

(exp. nº 21.577/14) - Juzg. n° 57.

En Buenos Aires, a de julio de dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Z, G D y otros c/

O.S.D.E. y otros s/ daños y perjuicios -resp. prof. médicos y aux.

de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 13 de agosto del 2021, recurre la parte actora el 6/11/21, por los agravios del 11/03/22,

    contestados el 15/03/22 y el 25/03/22; la co-demandada OSDE el 9/11/21, por los agravios del 15/03/22, contestados el 30/03/22 y el 31/03/22; y la aseguradora TPC Compañía de Seguros S.A y co-

    demandada M L G el 10/11/21, por los fundamentos del 16/03/22,

    contestados el 30/03/22.

  2. En la instancia de grado se hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por R B P y G D Z en representación de su hija F Z -en ese entonces menor de edad-, por los daños sufridos por esta última, con motivo de la atención y tratamiento que recibió de la odontóloga Dra. M L G. La acción fue promovida y procedió contra dicha profesional, con extensión a su citada en garantía TPC

    Compañía de Seguros S.A., y contra OSDE; en tanto se rechazó la acción contra Consultorios Médicos y Odontológicos Tortugas Norte S.R.L.

    Los actores señalaron que su hija F concurrió en el año 2006 a los Consultorios Médicos y Odontológicos Tortugas Norte en su carácter de asociada a OSDE en el plan 210, afiliada 607001122905. Dado que tenía sólo 6 años, ese año recibió una motivación o familiarización con el instrumental y tratamiento con el Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Dr. O, y durante los meses de octubre/noviembre de dicho año, se le efectuaron apertura de nervios y tratamientos de conducto parcial:

    formocresol. Esta práctica mereció una perfecta adaptación de la niña al requerir el uso de anestesia local y una sesión extensa en el tiempo.

    Luego el encargado de su salud bucal, desde octubre del 2006, fue el Dr. M C, que la atendió entre el año 2007 y 2008, enseñándole la técnica del cepillado y practicándole una amalgama en la pieza 8.5.

    Refieren, que a mediados del año 2008, se decidió

    comenzar con un tratamiento de ortopedia, que fue llevado adelante por la Dra. M L G, comenzándose el 4 de agosto del 2008 con los estudios primarios - practicados el 23 de agosto - con radiografía panorámica, telerradiografía con cefalograma de R., M.N. y B.J., y fotos extraorales de frente y perfil. Que de dichos estudios se concluyó que la niña presentaba un biotipo dólicofacial,

    con las siguientes características: cara larga y estrecha; perfil convexo; tendencia mandibular al crecimiento vertical; tercio medio del rostro aumentado con altura facial anterior mayor que la posterior;

    y planos maxilar, mandibular y craneal divergentes.

    Se explicó a los actores que pacientes como la niña presentan menor fuerza masticatoria debido a la menor longitud en el brazo de palanca, lo que constituye una gran desventaja mecánica/funcional; y que ese biotipo tiene origen genético y debe ser objeto de tratamiento prematuro y continuado, para recomponer y evitar la protrusión maxilar y la pérdida de llave molar.

    Señalaron que la consulta inicial para este tipo de tratamiento -conforme la historia clínica- se realizó con la Dra. G,

    teniendo F. 8 años de edad, sin tenerse en cuenta que la boca debía estar en perfectas condiciones, libre de caries, focos sépticos y/o placa bacteriana. Que por el contrario, se le instaló un aparato (junio de 2009) sólo para dormir, con controles mensuales de dicha Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    profesional. Independientemente de este tratamiento, comenzó la niña a realizarse el arreglo de caries y alguna extracción, con el Dr. M C.

    Según los actores, ya en los primeros meses de uso del aparato, F comenzó a referir dolores en la parte derecha del maxilar inferior (octubre / noviembre del 2009) respondiendo la Dra.

    G que era habitual al usarse el mismo y que era necesario el uso diario e ininterrumpido por las noches. Transcurridos unos meses, la referencia al dolor era más insistente y comenzó a mostrar una inflamación de importancia debajo de la pieza dental N° 85 -segundo molar temporario derecho-, acompañado de supuración constante, lo cual impedía el uso del aparato. Estas molestias y síntomas no habrían sido asentadas en la historia clínica ni tampoco llevaron a la profesional a requerir alguna simple RX periapical de la pieza dentaria con dolor o alguna panorámica; ésta sólo recomendaba enjuagues con agua y sal. Si bien la niña fue derivada en la misma institución, a la odontóloga Dra. M.J.G., quien no concordó con el tratamiento a seguir por la afección en la pieza dental n° 85 - que había sido sellada en marzo del 2008- la Dra. G no propiciaba la extracción, aconsejando seguir con el tratamiento de enjuagues porque según ella lo acontecido no era de gravedad.

    En los primeros meses del 2010 los dolores sobre la zona se fueron intensificando, sin poder colocarse los aparatos,

    interpretando la doctora que habían quedado chicos. En julio del 2010

    decidió dar de baja el tratamiento hasta que la niña cambiara totalmente la dentición, ordenando la derivación a fonoaudiología,

    pese a lo cual se le hicieron algunas consultas y hubo un control por parte de la Dra. G el 9 de agosto de 2010 -que no consta en la historia clínica- así como consultas y derivaciones a odontología, en octubre del 2010 con el Dr C, orientadas a la higiene bucal.

    En enero del 2011, ante la desmejora en la mordida de F, los actores acudieron nuevamente a la Dra. G a fin de replantear Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    el tema, respondiéndoles ésta que las particularidades físicas de la boca de F necesitaban otro tipo de aparatología y tratamiento que debía presupuestar. Entendieron los actores que implícitamente, la profesional reconoció el mal resultado del tratamiento por ella implementado.

    Afirman que los malos tratos de la profesional en esa consulta, y su postura casi intransigente respecto a los métodos a seguir, lograron quebrar la confianza que le tenían y los llevó a consultar en febrero de 2011, a otra profesional de la cartilla de OSDE

    – la Dra. L L. H – quien como primera medida, recomendó efectuar exámenes de rigor: radiografía panorámica, radiografía oclusal de maxilar inferior, telerradiografía de perfil, cefalograma de R.,

    Björk-Jarabak, Harvold, fotos extraorales de frente y perfil, y fotos intraorales. La profesional detectó mal posición en piezas permanentes, mordida abierta anterior con contacto sólo entre los primeros molares permanentes que aparecen extraídos. A su vez,

    diagnosticó gran radiolucidez, circunscripta en la zona mandibular derecha, entre 4.6 y 4.5 aún sin erupción en boca de importantes dimensiones; y en el sector 8.5 (debajo del segundo molar inferior derecho temporario) observó proceso supurativo (drenaje de líquido por la encía hacia el exterior, generalmente purulento). Se derivó a la menor con urgencia al Dr. D.H. - cirujano buco-máxilo-

    facial - quien solicitó estudios, incluyendo una tomografía de cortes axiales. De los exámenes observó zona radiolucida en sector del primer molar permanente (4.6) mesial y distal del segundo premolar inferior permanente derecho (4.5) de 15.730mm x 13.094 mm. Que debía ser extraído en forma quirúrgica, con anestesia general. Para ello fue derivada al cirujano, D.R.P., quien llevó adelante la operación el 18/04/11 en el Sanatorio la Trinidad de San Isidro, con internación de 48 horas. Del estudio histopatológico del fragmento nodular surgió que resultaba ser un quiste con proceso inflamatorio Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    crónico, revestimiento epitelial escamoso típico, acompañado de tres fragmentos dermo pétreos. Dijeron que en la intervención se extirpó el quiste, la pieza 8.5 temporaria y la pieza permanente 4.5, que por el crecimiento del quiste fue empujada e inclinada -sin poder ser reemplazada-, lo que ocasionaría un grave inconveniente para la dentición futura de la niña.

    Afirmaron que en consideración al tamaño del quiste -según TAC- y formación dermo-pétreas, era indiscutible que el mismo se había formado a posteriori del inicio del tratamiento de la Dra. G y durante el transcurso del mismo (proceso crónico); y que debía recordarse que la pieza 8.5, generadora el quiste, había sido tratada en 2006 –formocresol- con una extirpación del nervio en el diente temporario, colocándose posteriormente una amalgama.

    De modo que entendieron que durante el periodo de tiempo de tratamiento ortopédico llevado a cabo por la Dra. G,

    transcurrieron dos sucesos vitales para la salud bucal y psicofísica de la paciente: la formación de un quiste con proceso inflamatorio crónico de grandes dimensiones – que no fue observado - que derivó

    en una intervención quirúrgica con riesgo de fractura maxilar inferior;

    y el empeoramiento significativo del biotipo, con pérdida de la relación molar, descenso mandibular, mordida abierta total, que indicó

    que el tratamiento...

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