Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 016689/2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Z G A C/C C R S/DIVORCIO”

JUZ. 85 SALA G RELACION N° 16689/2013/CA001 Buenos Aires, de febrero de 2015.PS fs. 99 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 84/85, en cuanto le impuso las costas al demandado, se alza el Defensor Oficial quien, a fs. 92 presentó el memorial, contestado a fs. 95.

  2. Es sabido que las costas son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro del mismo. No implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf.

    CNCiv., esta sala, r. 36311 del 11-8-88 y sus citas; r. 404285 del 29-6-

    2004; r. 437991- 437992 del 12-9-2005; y r. 441149 del 17-10-2005; Fenochietto-Arazi, “Código...”, 1-279, § 1). Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68, párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de el se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la configuración de situaciones normadas específicamente (cf. G., O.A., “Costas procesales”, p. 78). Como regla, cabe presumir la buena fe, y es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite promovido, salvo que promedien los aludidos elementos imparciales y determinantes (conf. esta S., L. 501.070 del 10-6-2008; íd. r. 530.714 del 8-9-2009, entre otros)

  3. Cuando, como en autos, la calidad de vencido es manifiesta no hay razón para apartarse del criterio objetivo de la derrota. Del análisis de las constancias de autos se desprende que el Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C...

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