Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 103646/2003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado Civil n°

You Zhu Fang c/ Transportes Colegiales S.A.C. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 79/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “You Zhu Fang c/ Transportes Colegiales S.A.C. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 650/667, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La Sra. Juez a quo, en sentencia dictada a fs. 650/667, hizo lugar a la demanda entablada por Y.Z.F. y en su mérito, condenó a Transporte Colegiales Sociedad Anónima Comercial e Industrial y a la aseguradora “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonarle la suma de $ 430.600 con más los intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a la aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 786/88 y fueron contestados a fs. 790/792 y por la parte demandada y citada en garantía que hicieron lo propio con la pieza de fs. 775/784 que no mereció réplica alguna.

  2. No se discute en este estadio procesal la responsabilidad decidida por el juez de grado en el accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre de 2001 cuando la actora que circulaba a bordo de su motocicleta M. F 10 por el primer carril Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12564368#194736084#20171129113623209 de la derecha de la Avenida D.V. de esta Ciudad fue encerrada y luego embestida por el interno 23 de la línea 42 perteneciente a la empresa demandada que intentaba en esos momentos girar a la derecha, provocando que la actora sufriera daños por los que reclama.

    Las quejas a las que a continuación me referiré se limitan al contenido de las diferentes indemnizaciones.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Bajo tales lineamientos habré pues de analizar las quejas de las partes.

    El juez acordó la suma de $ 200.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente. Ambas partes apelaron. La actora pues entiende que los montos establecidos no contemplan adecuadamente el perjuicio sufrido. La demandada y su aseguradora, porque consideran que la indemnización es elevada, y sin sustento que la justifique. Sostienen en este sentido que el informe pericial en el que se basa el juez no puede servir de fundamento si se atiende al largo tiempo transcurrido desde la realización del examen físico practicado a la actora por un perito y la presentación del informe por parte de otro profesional.

    Ahora bien, antes de avocarme al análisis de la presente no es posible soslayar dos cuestiones vinculadas con la actuación de estas últimas. En primer lugar, si bien es cierto que en su momento las ahora quejosas impugnaron la pericia en aquellas cuestiones Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12564368#194736084#20171129113623209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I vinculadas más que nada al porcentaje de incapacidad atribuído, no cuestionaron lo más relevante que era la forma en que se cumplió la labor pericial que, según se verá seguidamente, se llevó a cabo de manera muy irregular.

    En segundo término, y aún soslayando esta cuestión formal en busca de la verdad objetiva que debe primar en todo proceso, lo cierto es que tampoco será posible prescindir del hecho de que al agraviarse, la demandada y su aseguradora piden la reducción del monto otorgado, pero no su rechazo total, tal como acontece por ejemplo, cuando se quejan del daño psíquico concedido a la actora. Este límite impuesto por las propias afectadas...

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