Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Agosto de 2014, expediente CIV 177594/1985

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 177594/1985 Z. DE F. C.Y OTRO s/INSANIA Buenos Aires, de agosto de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1190, contra la resolución de fs. 1185/1186vta., en cuanto hace lugar a la excepción de falta de personería y rechaza el planteo de nulidad formulado a fs. 1117/1120.

    El memorial corre agregado a fs. 1192/1197.

    En la referida pieza la curadora que interviene en el proceso sucesorio de C.Z., se agravia señalando que se equivocó la Sra. Juez de la instancia anterior al aceptar la excepción de referencia en tanto su mandante es parte legítima en el juicio sucesorio, a partir de la reputación de vacancia decidida en aquel proceso y ha acreditado, en su primera presentación, el acto administrativo que la habilitó para actuar en esa calidad.

    El segundo agravio refiere a que lo afirmado en el decisum, en cuanto a que la personería se fundó existiendo un vicio, es considerada una afirmación errónea porque la quejosa es abogada de la matrícula, fue designada junto con otras colegas que integran la Planta Permanente de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, órgano que emitió un acto administrativo para que ejerza la función de curadora en el proceso sucesorio de quien fue la causante de estas actuaciones.

    Prosigue relatando que la capacidad de postulación negada en la instancia anterior, sin embargo fue reconocida en aquél juicio, donde se ha expedido testimonio tanto de la designación, como de la aceptación del cargo.

    El tercer agravio está constituido por haberse considerado firme la regulación de honorarios efectuada a fs 1091/1092 en tanto la impugnante como curadora de la herencia vacante, no fue notificada de las diversas presentaciones que fueron efectuadas en el proceso de insania que desembocaron en esa cuestionada regulación.

    El cuarto agravio se relaciona con que se hayan calificado como contradictorios actos que no poseen tal entidad, en tanto no existe incoherencia en solicitar la nulidad de lo actuado en autos con relación a una regulación de honorarios, que se ha objetado como viciada y reconocer el carácter alimentario de la remuneración.

    El quinto agravio se ha provocado al apartarse la judicante del concepto en virtud del cual se otorga primacía a la verdad jurídica objetiva por sobre los aspectos meramente formales, al no ejercer la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos.

    Solicita por ello se revoque la resolución apelada con costas.

    A fs. 1159/1211vta., la Dra. S.M. por su propio derecho contesta el traslado oportunamente conferido.

  2. Así planteadas las cuestiones, corresponderá comenzar en primer lugar con el análisis de lo concerniente a la cuestión relativa a la falta de personería. Ello es así en tanto lo que se decida al respecto proyectará su influencia sobre el planteo de nulidad, el que también, fue desestimado en la instancia anterior.

    Dispone la normativa aplicable en esta materia que, una vez reputada vacante la sucesión, se designará curador al representante de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes (art. 733, C.P.C.C.).

    A su vez la ley le impone a aquél una serie de deberes descriptos en el art. 3541, Cód. Civil, entre los que se destacan: la Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B confección de un inventario y el ejercicio activo y pasivo de los derechos hereditarios, todo ello con la finalidad liquidar la herencia, a...

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