Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente CFP 12271/2016/4

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12271/2016/4/CA3 CCCF – Sala I CFP 12271/2016/4/CA3 “Z D S s/procesamiento”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a intervención de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    18/22 por el titular de la Defensoría Oficial N° 2, el Dr. Gustavo E.

    Kollmann, en representación de D S Z, contra la resolución de fecha 18 de abril del corriente, a través del cual el magistrado de grado decretó

    el procesamiento del nombrado como participe necesario penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de cuatro víctimas, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de aquéllas y por la efectiva consumación de la explotación (art. 145 bis, 145 ter, inc. 1 y penúltimo párrafo –

    conforme ley 26.842- y 45 del C.P.N. y 306 y 310 del C.P.P.N.).

  2. A Z se le atribuyó: “… El haber participado en su carácter de encargado del edificio sito en la calle Maipú ### en el acogimiento mediante engaño de por lo menos a 4 mujeres -a quienes se identificó como A.V.S., M.E.S., D.M.G., F.V.R.-, todas de nacionalidad argentina y mayores de edad, quienes fueron captadas aproximadamente en el mes de junio de 2016.. A dos de las víctimas mediante un aviso de Internet se les ofreció trabajo de masajista, mientras que a las otras dos por personas vinculadas (previamente) a la actividad, a quienes también se les ofreció trabajo de masajista pero con “relax, lo que implicaba la prestación de cualquier servicio de índole sexual. La conducta se desarrollo en la calle Maipú 510, piso 2°, departamentos “A”, “B”, “C” y “D”, de esta Ciudad, en los que funcionaba la “casa de masajes” denominada “Luz Masajes”, ello al menos desde el mes de junio del corriente año hasta el día 3 de Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29861884#187847147#20170907151746037 octubre también de este año. Todas estas conductas fueron llevadas a cabo por el compareciente junto con V A A u D G A, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y con fines de explotación sexual. También se le imputa que junto con V A A y D G A, explotaron laboralmente a las cuatro mujeres, desde aproximadamente el mes de junio del año 2016 hasta el día del allanamiento del 3 de octubre del mismo año. La actividad tenía dos metodologías: la primera consistía en que el cliente, a través de...

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