Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 005435/2016/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5435/2016/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 5435/16/2/CA1 “Z D A y otro s/procesamientos y sobreseimientos”

Juzgado N° 7 – Secretaría N°

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal los recursos de apelación articulados por el Dr. G.E.K., por la defensa de D A Z y L E R y por el Dr. F.D. contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) y sobreseyó a los encartados en orden a la tenencia de munición calibre 9 mm. (art. 336, inc. 3ro. CPN).

  1. Se inicia este expediente el día 30 de abril del 2016 en el marco de una investigación sobre la posible venta de estupefacientes en el domicilio sito en Cachimayo ####, de esta Ciudad, por parte de L apodado “M” en compañía de “A”.

    Como resultado de las diligencias entonces adoptadas, se logró determinar que en la mentada dirección vivía LE R y D A Z, quienes comercializarían estupefacientes desde el domicilio investigado.

    En este sentido, de las reiteradas investigaciones llevadas a cabo por personal del Área Delitos y Crimen Organizado de la Policía Metropolitana se desprende que diversas personas se acercan e ingresan, y luego de unos minutos, egresan de allí

    manipulando estupefacientes.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29918869#193685704#20171114134155233 También se pudo determinar que desde la vivienda investigada, L E R apodado “M” y D A Z apodada “A”, se encargarían de comercializar los estupefacientes dentro de la propiedad.

    Con estos precedentes se procedió al registro domiciliario del inmueble, secuestrándose veinte envoltorios conteniendo cocaína -cuyo peso total eran 12gr.-, una bolsa transparente con marihuana -cuyo pesaje arrojó 1gr.-, una bolsa con una sustancia blanca en polvo -que pesó 54gr.-, un “pica pica”, treinta municiones 9mm, cinco teléfonos celulares, un ipod, una tablet y la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos.

  2. A partir de aquí, la valoración de la prueba condujo al magistrado de grado a tener por acreditado que Z y R tenía el dominio del hecho endilgado -comercialización de estupefacientes-

    desde el 13 de junio de 2016 hasta la fecha en que se desarrolló el registro domiciliario -13 de octubre de 2016-, motivo por el cual procesó a L E R y D A Z en virtud de lo dispuesto por el art. 5to. inc. C de la ley 23.737, y los sobreseyó en orden a la tenencia de municiones calibre 9mm.

  3. Mediante la vía recursiva impetrada, la defensa técnica de Z y R consideró que el a quo realizó una arbitraria valoración de la prueba y que no existe indicio alguno de que su pupilos tuvieran el material ilícito con miras a una posterior comercialización.

    Así pues, destacó que del cuadro probatorio no surge que sus imputados hayan realizado el intercambio de estupefacientes, toda vez que en las tareas de campo sus pupilos no fueron visualizados, ni existen escuchas telefónicas y/o filmaciones respecto de ellos, ni se logró obtener datos de interés del peritaje realizado...

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