Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 002728/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 2728/2022/CA1 I.".C., V. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de

salud”.

Juzgado Nº: 7

Secretaría Nº: 14

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el 442022 (fs.

55/56) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el 842022 (fs.

107/112)— contra la resolución del 3132022 (fs. 47), y CONSIDERANDO:

1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar

solicitada en el escrito inicial (fs. 10/27 –punto V–) y ordenó a la demandada

proveer a los actores la cobertura integral de tres tratamientos de fertilización

asistida de alta complejidad (ICSI) anuales –hasta con tres transferencias–,

con ovodonación, incluyendo la medicación y eventual criopreservación de

embriones, en CEGYR, según prescripción médica y hasta tanto se dirima el

amparo interpuesto.

2. Esta decisión es apelada por OSDE.

Inicialmente alega la arbitrariedad de la resolución por falta de

fundamentación. Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado.

Aduce que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los

tres tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el

límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario

es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad

de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en

la providencia y los informes que indica y en la jurisprudencia que menciona,

sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo

decidido por la Corte Suprema en la materia.

También se agravia de lo resuelto porque el centro CEGYR es

prestador contratado para los tratamientos que no incluyan donación de

Fecha de firma: 23/06/2022

Alta en sistema: 27/06/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

gametos. Añade que los contratados a esos efectos son GENS (Quilmes) y

Procrearte (La Plata).

En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia

entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

3. En primer lugar, se debe indicar que la negativa extrajudicial

de la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el

agotamiento de la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la

interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto

956/13 (cfr. carta documeto acompañada con el escrito inicial entre fs. 2/9),

postura que mantuvo al contestar la intimación formulada en la causa a fs. 28

(cfr. fs. 40/45, punto III.1) y en el recurso.

La decisión apelada ponderó la protección constitucional del

derecho a la salud, la garantía de acceso integral a los procedimientos de

reproducción médicamente asistida y la consiguiente obligación de cobertura

por los agentes del sistema de salud establecidas en la ley 26.862 (cfr.

considerandos IV y V).

Respecto de la limitación alegada por la demandada, se fundó en

la doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y

otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud",

sentencia del 28818, en cuanto a que: "El límite...

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