Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita582/21
Número de CUIJ21 - 513278 - 6

T. 309, PS. 138/146.

Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.A.Z. contra la resolución 37, del 4 de mayo de 2020, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores G.B. y N. y doctora F., en autos caratulados "Z., C.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C.A.Z. S/ APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACIÓN FISCAL PTO. 2 DE LA SENTENCIA Y MONTO DE LA PENA' - (CUIJ 21-06222826-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513278-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo del 29 de octubre de 2019, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, doctores U., S. y C., resolvieron: 1) Condenar a C.A.Z., como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda y corrupción de menores agravado por la guarda, en concurso ideal y reiterado -por los hechos 1 y 2 que tuvieron como víctimas a J.S.G. y R.A.S.C.- a la pena de 12 años de prisión (arts. 45; 119, 2° y 4° párrs., inc. b; 125 último párrafo, 54 y 55, C.P.); 2) Absolverlo por los hechos 2, 3 y 4 por los que fuera acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda en concurso ideal con corrupción de menores agravado por la guarda (víctima B.A.R.) y desobediencia a la autoridad y lesiones leves dolosas (víctima E.U.); 3) Disponer su prisión preventiva, ordenando su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe (arts. 220 y 221, C.P.P.); 4) Poner los autos a disposición del Colegio de Jueces de Primera Instancia de este Distrito a cargo de la Ejecución a los fines de la determinación del cómputo legal de la pena (art. 424, C.P.P.) y contralor de su cumplimiento; 5) Disponer que a través de la Oficina de Gestión Judicial se efectivice lo previsto en el artículo 11 bis, penúltimo párrafo, de la ley 24660; 6) Comunicar la presente al "Registro Civil y Capacidad de las Personas", "Registro General de la Propiedad Inmueble" de la Provincia de Santa Fe y a la "Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios", de conformidad a lo dispuesto en las leyes 26994 y 27077 (v. circular N° 29 de la C.S.J.S.F. del 22.03.16); 7) Autorizar los exámenes de identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro respectivo, conforme artículo 5° de la ley 26879, una vez que cobre firmeza el presente decisorio; 8) Tener presente las reservas formuladas en juicio (fs. 3/21).

    Impugnado este pronunciamiento tanto por el Ministerio Público de la Acusación como por la defensa de Z., los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores G.B. y N. y doctora F., por acuerdo 295, del 4 de mayo de 2020, lo revocaron parcialmente en cuanto había absuelto a C.Z. en orden a los ilícitos cometidos en perjuicio de B.R. los que calificaron como abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores en concurso ideal. Asimismo, revocaron la resolución apelada y condenaron al acusado en calidad de autor material en relación a los delitos de desobediencia a la autoridad y lesiones leves dolosas, estableciendo que tales delitos concurrían materialmente entre sí y con los restantes contenidos en la sentencia de primera instancia (arts. 45; 54; 55, inc. b del 4° párr. del 119 en relación al 3° párr.; 125 último párrafo; 239 y 89, C.P.). Finalmente, dejaron sin efecto la sanción de 12 años de prisión impuesta al encartado, fijándola en 17 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 23/45).

  2. Contra tal decisorio, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 47/55).

    En primer lugar, señala que su parte está legitimada para deducir la vía por resultar agraviada por la sentencia recurrida, al haberse revocado parcialmente por la Cámara la absolución de su pupilo, habiéndoselo condenado por los delitos de lesiones leves dolosas, desobediencia a un mandato judicial, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores en cuanto a la menor B.R.A. que también se modificó la pena impuesta, incrementándola de 12 a 17 años de prisión.

    Afirma que impugna una resolución definitiva, en tanto revoca la dictada en contra de Z. en su parte absolutoria que -entiende- no es susceptible de ser revisada, poniendo fin a la cuestión debatida de forma que no puede renovarse.

    Al fundar la procedencia del recurso, postula arbitrariedad del pronunciamiento, con base en que viola los...

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