Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita302/19
Número de CUIJ21 - 512031 - 1

Reg.: A y S t 290 p 167/170.

Santa Fe, 21 de mayo de 2.019.

VISTA: La queja deducida por la defensa del imputado contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo 50, del 13 de noviembre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., doctores Oliva, D. y T., en autos caratulados "Z., C.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'U., R.V.V., C.A.C., L.C.Z., C.E. S/ APELACIÓN- SENTENCIA'- (EXPTE. 3/17 CUIJ 21-07009726-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°21-00512031-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 50, del 13 de noviembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., doctores Oliva, D. y T., confirmaron la sentencia del 2 de noviembre de 2016, por medio de la cual, en lo que aquí interesa, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de R., había condenado a C.E.Z. por el delito de aborto sin consentimiento de la mujer en calidad de cooperador (art. 86 primer párrafo en relación al 85, inc. 1 del C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el término de seis años y las costas del proceso (fs. 2/17).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad (fs. 19/23v.).

    Postula que el fallo cuestionado desconoció el principio "in dubio pro reo" al confirmar la decisión de primera instancia que le atribuye a su pupilo conocer la práctica abortiva sin un solo elemento de prueba que lo acredite.

    Se agravia de que se presumiera que Z. conocía que se trataba de un aborto inducido, con base en que una condena no puede basarse en creencias. Critica los fundamentos brindados por el A quo para sostener la participación del imputado en el hecho, en el entendimiento de que no existen pruebas de que hubiera recibido promesa o remuneración por la intervención médica que tuvo, ni que conocía la naturaleza de la práctica médica y mucho menos de que C. utilizara los consultorios médicos propiedad del justiciable a fin de realizar un tipo de práctica médica ilegal, saliendo del circuito de los sanatorios.

    Entiende que el fallo de la Cámara extiende la figura del partícipe a límites inadmisibles. Se pregunta cómo es posible que se concluyera que Z. fue partícipe sino se demostró siquiera que conocía las circunstancias que rodearon el hecho, no participó directa o indirectamente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR