Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 008021/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8021/2017 -S.

I- “Z. A. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 140/149, el que fue respondido por la actora a fs. 180/182, contra la resolución de fs. 129/130, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado “a quo” decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó a Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- a arbitrar las medidas del caso para que la amparista reciba la cobertura de enfermería domiciliaria las 24 horas todos los días de la semana, de acuerdo a las indicaciones dadas por el Cuerpo Médico Forense a fs. 122/126; todo ello, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por la accionante (cfr. fs. 129/130).

  2. La demandada solicitó la revocación de tal decisión en agravios que pueden resumirse así: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado más recaudos, dado que lo decidido coincide con la pretensión de fondo, lo que implica un adelanto de jurisdicción que no puede ser admitido y b) no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que la fundamentación esgrimida por el magistrado no da cuenta alguna de que el derecho a la salud de la afiliada haya sido, siquiera en apariencia, conculcado por su parte ni que se encuentre justificado el dictado de la medida precautoria. Asimismo, se ha soslayado que su parte dio cumplimiento a lo solicitado por el Cuerpo Médico Forense en primer término, por lo que podía prescindirse entonces del servicio de enfermería 24 horas. Posteriormente, tras haber acompañado la actora una nueva prescripción médica emitida por el “Sanatario Los Arcos”, que no resulta ser el establecimiento en donde se encuentra internada la afiliada, y que nuevamente indica dicha prestación, el juez Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30670412#202889972#20180605152225821 remitió las actuaciones al Cuerpo Médico Forense quien, pese a la situación de mejoría de la actora, dictaminó que la paciente necesitaba la enfermería domiciliaria 24 horas, siete días a la semana, conclusiones que resultan, a todas luces, contradictorias.

  3. En los términos expuestos, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Primeramente, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista -cfr. copia del certificado obrante a fs. 31- ni su afiliación a la demandada –cfr. fs. 32- quien padece “A. de la marcha y de la movilidad, Dependencia de la silla de ruedas, Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, Enfermedad de Parkinson”.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer –cautelarmente- la cobertura total de la prestación de enfermería domiciliaria 24 horas, todos los días de la semana.

  5. En segundo lugar, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus...

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