Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 082054/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

82054/2017

Z C G c/ R G Y I Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de agosto de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.E. autos fueron elevados a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada G Y I R contra la resolución del día 27 de febrero de 2020, mediante la cual el juez de primera instancia ordenó el lanzamiento anticipado de la demandada y de eventuales subinquilinos y/o ocupantes del inmueble sito en la calle Montenegro 1471, habitación 4 de esta Ciudad. Los fundamentos del recurso fueron expresados el 26 de marzo de 2021 y respondidos por la parte actora. Convocadas las partes a una audiencia ante el tribunal, no resultó posible arribar a un acuerdo conciliatorio, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver.-

  1. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts.

    680 y 684 bis del C.. Procesal, la S. coincide con el Sr. Fiscal de Cámara en que resulta extemporáneo pues no fue deducido ante el juez de primera instancia, sino recién al expresar de agravios,

    todo lo cual impide su estudio por este tribunal de alzada a tenor de lo previsto por los arts. 271 y 277 del C.. Procesal.-

    De todas maneras, esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que la norma contenida en el art. 684bis del C.igo Procesal no resulta irrazonable o violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que ella al igual que todos los derechos individuales reconocidos, está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la Constitución Nacional) y sólo sería observable cuando los medios que la reglamentación arbitre no se adecuen a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una notoria falta de equidad, habida cuenta que el principio de razonabilidad debe cuidar especialmente que las Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la ley fundamental (cfr. esta S., in re “M.,

    S.B.c.G.L., S. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”, 24/4/2008; íd., in re “G., N.R.c./ Yan, H.J. s/ desalojo por vencimiento de contrato”,

    16/02/2016).-

    Resulta claro...

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