Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005903/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°5903/2017 Z., O.C. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017.IGM Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 71/79 por la demandada, contra la medida cautelar dispuesta a fs.

62/63 vta., cuyos argumentos fueron replicados por la actora en los términos que surgen de la pieza de fs. 81/84, y CONSIDERANDO:

  1. Que, en estos obrados se presentó la Sra. O.C.S., –

    mediante apoderado-, deduciendo acción de amparo contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (en adelante CEMIC). Expresó que padece deterioro cognitivo mayor, compatible con etiología vascular y depresión (conf. certificado de discapacidad obrante a fs. 3).

    En razón de ello, requirió la cobertura integral de las siguientes prestaciones: a) internación en la institución geriátrica QUO VADIS y/o la suma que corresponda por el reintegro del módulo de Hogar permanente con Centro de Día, Categoría A, establecido por el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad con más el 35% en concepto de dependencia, b)

    Medicación “Donepezilo”, de acuerdo a las dosis prescriptas por su médico tratante; c) pañales extragrandes –con gel- a razón de 180 mensuales y d) suplemento dietario Ensure Advance polvo; 400 gr, equivalentes a 6 envases mensuales.

    A fs. 62/63 vta. el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenó a CEMIC brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas por la amparista.

  2. Contra esta decisión, la accionada interpuso recurso de apelación (ver fs. 71/79), pudiendo resumirse sus agravios de la siguiente forma: a) en primer lugar, sostiene que la medida cautelar es arbitraria por cuanto no surge de la documental aportada por la actora Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30361875#193935961#20171128114932015 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°5903/2017 que la internación deba llevarse a cabo únicamente en la institución “Quo Vadis”, agregando al respecto que no se encuentra acreditado en autos que el geriátrico referido se encuentre inscripto en el Registro de Prestadores con Discapacidad. Sumado a ello, expresa que en la especie, no se encuentran acreditados los presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares; es decir, ni la verosimilitud del derecho invocado, ni el peligro en la demora, lo que tiñe de arbitrariedad la decisión adoptada.

    Refiere en último término que existen otros medios adecuados para que la Sra. Z., obtenga la cobertura que reclama, con un sistema de prestaciones que brinda el Estado Nacional; refiriendo al respecto que la cobertura pactada con su mandante no reconoce las prestaciones que reclama en el presente amparo.

    Cita normativa y jurisprudencia en apoyo a su posición y solicita se revoque la medida cautelar dictada en la anterior instancia.

    En su responde, la accionante, cuestiona los agravios de la demandada, expresando que se encuentran acreditados en la especie los presupuestos de viabilidad de la medida cautelar, en...

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