Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Junio de 2017, expediente CFP 004199/2016/1

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4199/2016/1 CCCF –SALA I CFP 4199/16/1/CA1 “Z B C A s/ procesamiento sin prisión preventiva”

J.. Fed. nro. 6 - Sec. nro. 11 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

5/10 por el defensor oficial, el Dr. G.E.K., en representación de C A Z B contra la resolución de fs. 1/4 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 12 de la Ley 25.891 II-Las presentes actuaciones tuvieron su génesis a raíz de los testimonios extraídos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 11, en el marco de la causa n° 4199/16, caratulada “Z.B.C.A. s/ infracción ley 23.737

Conforme surge de la declaración testimonial glosada a fs. 27 del expediente principal, el día 6 de abril de 2016, siendo las 14:30, personal de brigada de la Comisaria N° 8 de la Policía Federal Argentina procedió a la detención de C A Z B, sobre la Av. R. #### de esta ciudad, a quien se le secuestró

seis envoltorios de cocaína, como así también un teléfono celular marca “Samsung” con IMEI n° 0######/00/0#####/#, una tarjeta SIM Movistar n° #################, una tarjeta SIM Claro n°

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29816818#181619376#20170616084518795 Posteriormente, conforme se desprende de fojas 73/74, el pasado 6 de abril, el Dr. Canicoba Corral resolvió

declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737; sobreseer a C.A.Z.B. en orden al material estupefaciente que detentaba al momento de su detención y extraer testimonios en relación a la posible infracción a la ley 25.891 en la que hubiere podido incurrir en relación a los elementos de telefonía que ostentaba ese mismo día.

Asimismo, surge del informe producido por los especialistas, que el IMEI del teléfono celular en cuestión ha sido adulterado, en posible infracción a la ley antes mencionada (ver fojas 48/69).

III- La defensa planteó que el procedimiento que dio origen a la detención del imputado ha importado la violación a la garantía de la libertad individual y el debido proceso contemplados en los art. 14 y 18 de la Constitución Nacional y como consecuencia de ello, considera que debe ser declarada la nulidad del mismo y de todo lo obrado con posterioridad a dicho procedimiento.

En efecto, el defensor consideró que el personal preventor omitió fundamentar el abordaje a su asistido, quien se...

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