Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Septiembre de 2013, expediente 22.774/11

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 22774/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89198 CAUSA NRO. 22.774/2011

YZNARDO, R.M. c/ TELETECH ARGENTINA SA y otro s/DESPIDO

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo

I.C. la sentencia de fs.269/281, se alzan la actora y la demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.287/290 y fs.291/297,

mereciendo éste último la réplica que luce a fs.303/306.

Por su parte, el perito contador (a fs.282) y la representación letrada de la actora (a fs.287), apelan porque consideran reducidos los honorarios fijados en grado a su favor.

  1. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez que me precedió resolvió acoger el reclamo inicial. Luego de analizar detenidamente las pruebas reunidas en autos, concluyó que el acuerdo de desvinculación celebrado ante la autoridad administrativa encubrió en realidad el despido de la actora, soslayándose derechos irrenunciables, en tanto la demandada conocía que la actora estaba embarazada. Asimismo,

    consideró que la demandada no logró demostrar que el despido se debiera a una causa diferente y consecuentemente, decidió viabilizar las diferencias y demás indemnizaciones derivadas del despido.

  2. Pues bien, sin perjuicio del orden cronológico en el que fueron introducidos los recursos de las partes, por razones de orden metodológico analizaré en primer término el deducido por la demandada, que se queja en sus dos primeros agravios porque considera improcedente la nulidad del acuerdo celebrado entre las partes y la indemnización establecida en los términos del art.182 de la LCT.

    La recurrente sostiene que no existieron vicios en el consentimiento de la actora y que su despido no se debió al embarazo. Señala que la presunción prevista por el art.182 de la LCT fue rebatida con las pruebas reunidas en autos, mediante las que–a su juicio-

    logró acreditar que el proyecto en el que la actora trabajaba fue cerrado (testimonial) y que en la misma época fueron despedidas alrededor de ochenta personas más (pericial contable).

    Adelanto que, de aceptarse mi propuesta, la queja intentada no debería prosperar.

    En efecto, más allá del esfuerzo dialéctico desplegado en la queja bajo examen, advierto que la recurrente en ningún momento refiere desconocer el estado de embarazo de la actora con anterioridad a su desvinculación.

    En tal contexto, resulta necesario señalar que el art.178 de la LCT

    establece una protección especial en supuestos de embarazo o maternidad y consagra una presunción legal a favor de la trabajadora. Es cierto –como sostiene la recurrente- que por su 1

    carácter de iuris tantum, la presunción referida admite prueba en contrario. Así pues,

    demostrados los presupuestos de aplicación de la norma, la empleadora es quien debe aportar elementos probatorios suficientes para acreditar que la desvinculación obedeció a causas distintas.

    Es preciso puntualizar, además, que la presunción resulta aplicable cuando el despido operó dentro del plazo de siete meses y medio antes o después del parto, es decir, quince meses de protección legal divididos en dos periodos iguales, cuyo límite es el día de parto. En el primer período, la mujer trabajadora debe comunicar su estado de embarazo y en este caso la protección se dirige a la mujer embarazada; en el segundo, la notificación se refiere al nacimiento con o sin vida, y en su caso la interrupción de la gestación, por lo que la protección va dirigida a la madre, ello así, por cuanto, tal como sostiene el profesor F.M. “ la cobertura es exigible con mayor rigor en este caso porque la madre frustrada puede quedar por este motivo en precarias condiciones síquicas y físicas, que podrían agravarse si estuviera expuesta al despido..” (F.M., J.C., 2001, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Bs.As.: La ley, T II).

    Ahora bien, como señalé precedentemente, no se encuentra controvertido que el día 25/10/10 la actora notificó a la demandada su estado de embarazo (con fecha probable de parto el día 06/06/11) -ver CD. obrante a fs. 5-. Por ello, al momento del despido (30/11/10) la actora se encontraba al resguardo de la garantía que prevé el art.178 de la LCT.

    Desde tal perspectiva, advierto que la demandada no aportó ningún elemento probatorio tendiente a acreditar su postura. En cambio, a instancias de la actora declararon cuatro testigos, todos compañeros suyos de trabajo en la empresa demandada, que coinciden con relación a las causas y demás circunstancias que rodearon su despido.

    La primera de ellos, Sra. S., manifestó que “ la actora trabajó

    hasta el año 2010, para noviembre dejó de trabajar porque la despidieron la despidieron porque estaba embarazada sabe que la despidieron porque estaba embarazada porque era lo que se comentaba porque no cumplía ninguna tareas esperaba las órdenes para realizar la tarea pero no se las daban a partir de saber que estaba embarazada llegaba y se sentaba hasta que le daban la orden para que reciba los llamados ” (v. fs.165/166).

    En el mismo sentido, A.Z., señaló “ haber sido compañeros de trabajo trabajaba de lunes a sábados de 10 a 16 hs . lo sabe porque la veía la veía ingresar y egresar trabajó más o menos hasta noviembre de 2010 dejo de trabajar porque estaba embarazada porque la despidieron lo sabe porque la veía la despiden porque estaba embarazada lo sabe porque veía que la actora estaba embarazada y no le asignaban tareas la actora estaba sentada esperando tareas, que a veces no le daban era la mayoría de las veces que esperaba sabe que la actora notificó su estado de embarazo porque se lo comentó la actora y era evidente ” (v. fs.174)

    Por su parte, L.F.L., que también declaró a instancias de la actora, manifestó que “ estaban en el mismo sector y realizaban la misma tareas la veía trabajar la actora trabajó hasta noviembre de 2010 la vio hasta esta fecha sabe que dejó de trabajar porque la despidieron la actora estaba embarazada y pintaba que la venían despidiendo en realidad le daban menos tareas lo sabe porque trabajaba en la demandada sabe que la actora notificó su estado de embarazo por medio de un certificado médico ese día se enteraron todos lo sabe porque lo vio ” (v. fs.175).

    ...

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