Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2018, expediente CAF 051320/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51320/2017 YUYING, YAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/56 la señora jueza del Juzgado nº 5 hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la señora Y.Y., en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de veinte días hábiles para que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de la solicitud de residencia permanente efectuada en el marco del expediente nº

    52661/2013; impuso las costas a la demandada venida y; reguló los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $4.000.

    Para así decidir, estimó configurada la situación de mora prevista en el art. 28 de la LNPA, toda vez que desde el dictado de la Disposición SDX nº 224920, del mes de marzo de 2017, por la que se propició la elevación de los actuados al Director Nacional a fin de que interviniera en el marco del art. 29 de la ley 25.871, no existía actividad conducente por parte de la administración para resolver la solicitud de residencia permanente efectuada por la extranjera en fecha 15/3/2013.

  2. Que a fs. 58/60 la demandada apeló esa decisión.

    Consideró que no existía mora u omisión imputable a la administración pues desde el inicio de las actuaciones había impulsado de forma continua y constante el trámite de la actora, quien por el contrario, con su actuar temerario, había apartado el reclamo de los cauces normales y habituales, puesto que sobre ella pesaba un impedimento que requería necesariamente un tratamiento especial de dispensa excepcional (conf. art. 29 “in fine” de la ley 25.871). Solicitó, asimismo, se tuviera por apelada la imposición de costas a su parte y apeló los honorarios por considerarlos “altos”.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30274392#201300690#20180606082432898 Poder Judicial de la...

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