Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 024905/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70566 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24905/2016 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “YURTZ BRAIAN EMMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia es atacada por ambas partes: el actor cuestiona el rechazo por daño psicológico, y solicita la aplicación del art. 11 y 12 de Ley 27348 (calculo IBM e intereses) e inconstitucionalidad art. 20 ley 27348. Por su parte, la demandada se agravia por la aplicación de intereses desde la fecha del accidente al entender que deben correr desde el alta médica, y apela los honorarios regulados por altos.

El letrado apoderado de la parte actora, por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (ver fs. 217).

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28328171#196939568#20180222083444401 En relación a la incapacidad psíquica, el cuestionamiento de Yurtz es insuficiente para justificar la modificación de lo decidido por la Dra. R.F. en que el actor no esboza cuál es el trauma sufrido –neurosis, fobia, depresión, etc- incumpliéndose, como ha dicho la judicante, la carga del art. 65 de la LO, por lo que una condena sobre el punto resultaría contraria las previsiones del art. 18 de nuestra Carta Magna y al principio de congruencia (art. 34 inc. 4º, del CPCC, CNTr. Sala IX, 29/4/16, “B. c/ La Caja ART S.A.”; C.. Sala I, 30/11/16, “G. c/ ART Interacción SA”).

Sin perjuicio de ello, destaco: a) el actor integra una familia con roles definidos, recursos afectivos, comunicación fluida, con intercambio de valores y acordes a normas de convivencia aceptables, llevando una vida social activa integrada con grupos de amigos (ver fs. 145); b) al momento del informe pericial continuaba con la misma actividad (ver fs. 164vta); c) no registra antecedentes de enfermedades psicológicas ni psiquiátricas, refiere no tener adicciones, y no presenta al momento del examen indicadores compatibles con sintomatología psicótica, caracteropática o psicótica (ver fs.

164vta y fs. 172); d) fue intervenido quirúrgicamente en forma correcta, no...

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