Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 033347/2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “YUNGBLUT, A.F. contra ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N° 33347/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    A.F.Y. promovió demanda por cumplimiento de contrato contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (‘Orbis’) por la suma de pesos noventa y tres mil quinientos ($93.500) más daños punitivos, con intereses y costas Fecha de firma: 12/02/2019 (fs. 36/39).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27713322#222527461#20190212130459192 Relató que en el año 2013 adquirió un rodado marca Fiat modelo Siena Fire patente MFF870 a fin de destinarlo al servicio de remise que aseguró (denunciando dicha circunstancia)

    con la demandada, instrumentando el contrato mediante póliza n°

    3669371. Dicho seguro amparaba los riesgos “Robo y/o H. total y/o parcial, incendio total y/o parcial y Destrucción total por accidente” hasta la suma reclamada en autos.

    Dijo que a través del Sr. H.J.D. (‘Day’) se contactó con la empresa de remise “FULL EXPRESS”. Destinó allí

    su vehículo, tramitando la autorización para conducirlo a nombre de J.M.P..

    Continuó explicando que en octubre de 2014 decidió

    dedicar el rodado a su uso particular y que 21-11-2014 su esposo lo dejó estacionado en la calle F.B. entre C. y L., de esta Ciudad. Cuando a la mañana siguiente fue a buscarlo, advirtió que el mismo había sido sustraído.

    Realizó la denuncia policial y el 26-11-2014 dio aviso a la aseguradora, que registró el siniestro bajo el n° 75193.

    Agregó que su esposo intentó localizar a D. para requerirle un nuevo vehículo temporalmente, pero fue informado Fecha de firma: 12/02/2019 Página 2 de 24 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 33.347/2015, J.. N° 24, S.. N° 48 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27713322#222527461#20190212130459192 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por los padres del nombrado que había desaparecido hacía varios días.

    Sostuvo que el liquidador de siniestros de la accionada le sugirió que ampliara la exposición policial sugiriendo la responsabilidad de H.D., pues la agencia de remise tenía un juego de llaves del vehículo.

    Argumentó que el 25 de febrero de 2015 entregó

    toda la documentación requerida por la contraria, que le informó

    por escrito que le abonaría la suma de $90.000. Sin embargo, a pesar de los reclamos, nunca obtuvo respuesta concreta de la aseguradora, por lo que inició la presente demanda.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 109/125 se presentó Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., mediante apoderada, y contestó la demanda solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa de los hechos alegados por la contraria, reconoció el contrato de seguros que las unía y su vigencia a la fecha del siniestro.

    Sin embargo, negó el derecho de la actora a ser indemnizada. Arguyó que el hecho de autos no constituyó robo ni Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27713322#222527461#20190212130459192 hurto pues se trató de un abuso de confianza (encuadrable en los arts. 172 y 173 del código penal) que realizó el Sr. H.D..

    Destacó que la póliza contratada establece que: “No se indemnizará la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia…” (Cláusula CG-

    RH 1.1).

    Dijo que la accionante y su esposo, M.P., dieron una versión distinta de los hechos al liquidador. En esa oportunidad, dijeron que el vehículo siniestrado estaba destinado al servicio de remise siendo sus choferes P. y Day. Relataron que el 21-11-2014 aproximadamente a las 23:00 H.D. dejó estacionado el rodado en la calle Bilbao, circunstancia que el cónyuge de la actora corroboró

    personalmente. Day retuvo las llaves, dado que tenía turno en la empresa LoJack a las 13:00 para la colocación de un sistema de rastreo. Finalmente al día siguiente a las 11:00 hs se comunicó

    con el chofer, no pudiendo contactarse.

    Agregó que por las averiguaciones del estudio liquidador, supo que en la Seccional 40 de la Policía Federal Argentina se encontraba radicada la denuncia de desaparición de Fecha de firma: 12/02/2019 Página 4 de 24 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 33.347/2015, J.. N° 24, S.. N° 48 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27713322#222527461#20190212130459192 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.D., y también existían actuaciones en su contra iniciadas por E.F.B. por hurto de dos automotores.

    Como consecuencia de lo expuesto, concluyó que el siniestro no se encontraba amparado en la póliza y remitió la CD n° E7529369-4 el 15-12-2014 rechazando la cobertura.

    Impugnó el monto reclamado, fundó su posición en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 146/147 la actora denunció como hecho nuevo la aparición del rodado, con faltantes y daños. Estimando que la póliza amparaba el “robo y hurto parcial” requirió la reparación integral del bien.

    La contraria contestó traslado del hecho nuevo a fs.

    160/166. Insistió en el rechazo del siniestro por las razones expuestas en la contestación de demanda. Subsidiariamente, se opuso a la “reparación integral”, manifestando que la póliza no cubre el riesgo “daño parcial”. Dijo que únicamente podría ser condenada al reemplazo de los elementos robados, en los términos del seguro.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 444/449)

    rechazó la demanda. Para así decidir, la a quo destacó que Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27713322#222527461#20190212130459192 existen indicios serios que le permiten formar convicción en punto a que D. hubiera intervenido en la desaparición del rodado, abusando de la confianza de la asegurada, supuesto excluido de la cobertura asegurativa.

  3. El Recurso:

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, quien expresó agravios a fs. 507/509, siendo contestados a fs. 512/517.

    Se quejó porque: i) nunca recibió la CD comunicando el rechazo del siniestro, configurándose en el caso la aceptación tácita en los términos del art. 56 de la LS; y ii) no se acreditó la participación de D. en la desaparición del vehículo.

  4. La Decisión:

    1. Conforme quedó trabada la litis en los presentes obrados no existe controversia respecto al contrato de seguro que unió a las partes instrumentado en la póliza N°3669371. Tampoco se cuestionó la denuncia...

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