Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 053052179/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53052179/2004 YUNES JOSE ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

El expediente N° FMZ 53052179/2004/CA1, caratulados

YUNES, JOSÉ ENRIQUE C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

(SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIORGENDARMERÍA

NACIONAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

, venidos del

Juzgado Federal de San Juan a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

Sala “A”, a fin de resolver el Incidente de Caducidad planteado a fs. 125/126; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 125/126 de autos, se presenta el Dr. Carlos M.

Yannello en representación del Estado Nacional – Ministerio del Interior

(Gendarmería Nacional) y solicita se declare la caducidad de la segunda

instancia abierta a fs. 107 vta., con la concesión del recurso de apelación

impetrado a fs. 89/91 por la Actora en contra de la resolución de fs. 76/77 vta.,

que declara en primer lugar de tratamiento abstracto el planteo formulado y en

segundo lugar, declara litispendencia (art. 347 CPCCN), remitiendo en cuanto

al reclamo efectuado en estos autos a los fundamentos vertidos en los autos N°

52.456, caratulados “N., C. Heriberto c/ Estado NacionalMinisterio

del InteriorGendarmería Nacional p/ Amparo”. Sostiene que desde el último

acto impulsorio ha transcurrido el plazo de 3 meses de inactividad procesal.

Manifiesta que desde el proveído de fecha 24 de Julio de 2013 y

hasta la solicitud de caducidad formulada por su parte, el accionante no ha

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

dispuesto por el art. 310, inc. 2 del C.P.C.C.N..

Señala que hay una total inactividad del actor que ha dejado

transcurrir un término mayor al de dos (2) años sin instar la prosecución de la

causa u/o su elevación al superior, por lo que debe hacerse lugar a la caducidad

de la segunda instancia solicitada.

Cita abundante jurisprudencia.

II. Que corrido el traslado respectivo, el Actor contesta el

mismo a fs. 129/131, solicitando el rechazo de la caducidad impetrada atento a

los siguientes argumentos:

Qué el 6 de Marzo de 2013 se elevó la causa a la Cámara Federal

de Apelaciones de Mendoza (v. fs. 112), la que fue recepcionada el 18 de ese

mismo mes y año según constancias de fs. 113.

Manifiesta que el 6 de Mayo de 2013 se le notificó la integración

de la Cámara Federal de Mendoza al domicilio legal constituido por su parte

en esa ciudad.

Señala que su parte expresó agravios ante ese Tribunal el 13 de

mayo de 2013. (v. fs. 118/122)

Continua diciendo que el superior al advertir que el ENA no

había expresado los agravios correspondientes a su apelación obrante a fs. 109,

recomienda que la presente causa vuelva a origen, la que es remitida el 11 de

junio de 2013 a la Provincia de San Juan, donde el Juzgado dispuso que “… en

virtud de no obrar en autos expresión de agravios de la demandada por su

apelación de fs. 109, concedida en relación a fs. 111, notifíquese

personalmente o por cédula a las partes a fin de que realicen las

presentaciones correspondientes”, providencia que fue notificada en forma

personal

por el apoderado de la demandada recién el 9 de Septiembre de

2015 quien articula el pedido de caducidad de instancia el 14 de septiembre de

ese año.

Concluye entonces que, atento a que la causa se encontraba

radicada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, no había motivo

alguno para que su parte concurriera al Juzgado de San Juan a compulsar el

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

legal constituido en la ciudad de Mendoza, la devolución de la causa al

Juzgado de San Juan o en su defecto, una vez recibido el expediente en dicha

provincia se debió notificar de ello a ambas partes mediante cédula, en virtud

de lo dispuesto por los incisos 7 y 8 del artículo 135 del C.P.C.C.N..

Expresa que el curso normal del proceso en segunda instancia se

vio interrumpido por...

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