Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Abril de 2014, expediente 15631/2010

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B.

Expediente n° 15631/2010 - "YULITA HUGO RUBEN C/ TEONE SA S/

EJECUTIVO"

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45 Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada a fs. 388 la resolución de fs. 384/386, que rechazó sus defensas de fs. 76/81 y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 391 fue contestado a fs. 395/398.

  2. El a quo sostuvo que de la pericia caligráfica de fs. 184/192 surge que la firma inserta en el pagaré objeto de ejecución pertenece a José

    María Beraza, presidente de la ejecutada al tiempo de la suscripción del documento.

    El magistrado afirmó también que sólo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el art. 544, y que la defensa esgrimida por el ejecutado -falsedad ideológica o abuso de firma en blanco-

    resulta ajena al marco de conocimiento que rige en un proceso ejecutivo.

  3. La recurrente se agravió de que el anterior sentenciante no haya tenido en cuenta que la excepción de falsedad e inhabilidad del título contempla la adulteración del documento, situación que dice existe en autos.

    Manifestó que el pagaré base de ejecución fue completado con mucha posterioridad al momento de su supuesta firma.

    Sostuvo que los documentos controvertidos conllevan una causa ilícita, susceptible de ser atacada por la excepción de inhabilidad de título.

    Sostuvo que a pesar de la prueba favorable obtenida para la actora, no reconoce la firma inserta como perteneciente a J.M.B., y que la pericia caligráfica carece de argumento y descripción.

  4. a) La argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen.

    La indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. P. art. 544, inc. 4 (CNCom. esta S. in re "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19.10.93, idem in re "G.S. c/ M.J.M. s/ ejecutivo", del 09.03.98; idem in re "Galloti, E. c/ Canopol S.R.L. s/ ejecutivo" del 14.11.07).

    1. Conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, los hechos que hacen a la llamada “causa” del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo. Ello solo podrá invocarse y probarse en el...

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