Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 054000027/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000027/2011 YULAN, H.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES sistencia, 25 de julio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YULAN, HÉCTOR EDUARDO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000027/2011”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES. Asimismo acogió la excepción de prescripción liberatoria del art.

    82 de la Ley 18.037 opuesta por la demandada. No hace lugar a la inconstitucionalidades solicitadas respecto de la ley 26417, art. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 14 al 29 y el Anexo I de la ley 24463. Ordenó el recálculo del haber inicial conforme punto III) de los Considerandos. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley 24.463 y de la Resolución 140/95. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 158 y 160 de la Ley 24.241; y el art. 4 de la Ley 25.561. Ordenó en cuanto a la movilidad para el período comprendido a partir del 20/12/2000 a diciembre del 2001, que no deben aplicarse índices de actualización conforme “Sirombra, L.”; disponiendo que el haber se ajuste desde el 06/11/2002 al 31/12/2006 según la variación anual del Índice de Salarios Nivel General (INDEC) conforme “B., A.” y desde ahí es de aplicación de la ley 26.198 art. 45, Decretos 1.346/07 y 279/08 y Ley 26.417 según CSJN en autos “P., M.”. Dispuso mantener el límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. En punto a la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3 de la ley 24.463 se refirió al punto VII de la sentencia. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J.”. No hizo lugar a la defensa invocada por la demandada de los art.

    16, 17 y 21 de la Ley 24.463. Impuso costas por su orden y reguló

    honorarios.-

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24326862#184440649#20170731130500657

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 95) y expresa agravios (fs. 117/123).-

    En primer lugar considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurriendo en diversas causales de arbitrariedad.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al realizar un particular análisis del precedente “B.”.-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Sostiene que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración Nacional de Seguridad Social con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que la Sra. Jueza, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento, aplicando un índice (ISBIC) que no se compadece con el de la...

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