Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 001478/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1478/2015 YUGINOVICH, H.A. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- SD VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 83/85 -allí fundado y que fuera contestado por la actora a fs. 95/vta.- contra el decisorio de fs. 80, ultimo párrafo; y CONSIDERANDO:

1) Que el día 7.07.2015 el señor juez interviniente admitió la citación en garantía de HDI Seguros S.A., solicitada a fs. 73 vta., punto III, por la empresa distribuidora de energía eléctrica demandada, EDESUR S.A.

Consecuentemente, ordenó el emplazamiento de aquella en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e impuso en dicha oportunidad un plazo de cinco días para concretar esa diligencia, aclarando que serían contados desde el consentimiento de la presente providencia (ver fs. 78).

2) Que a fs. 79 la parte actora solicitó al magistrado preopinante que resolviera el pedido de la citación en garantía -solicitado por la demandada y respecto del cual la actora no se opuso- bajo apercibimiento de tenerla por desistida de aquella (ver fs. 77 vta).

A fs. 80, el “a quo” hizo efectivo el apercibimiento establecido y tuvo por desistido a la demandada del pedido de citación en garantía de la empresa HDI Seguros S.A., pues aquella no había cumplido con lo establecido a fs. 78, punto III.

3) Contra dicha decisión la empresa distribuidora de energía eléctrica demandada interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio (ver fs. 83/85).

En sus agravios la recurrente sostiene que la citación en garantía encuadra en un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario y que ello exige inexorablemente que el litigio esté integrado por todos los litisconsortes a fin Fecha de firma: 22/04/2016 del dictado de una sentencia válida.

Firmado por: G.M. -A.S.G. , #26817801#151058330#20160422111213087 Por otra parte, la apelante esgrime que la citación en garantía no es una mera citación de un tercero, pues dicho instituto tiene su esencia en el derecho de fondo y así se refleja en el mayor plazo que existe para activar dicha citación (hasta que se reciba la causa a prueba).

Además, refiere que la citación en garantía implica el ejercicio de una acción contra la compañía de seguros. Y afirma que la...

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