Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Febrero de 2015, expediente CAF 035566/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35566/2010 YUDICHE ROBERTO DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-PNA-

DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Y.R.D. Y OTROS c/ EN- M°

JUSTICIA- PNA- DTO. 1078/84 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 79/82 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta en autos, tendiente a que se liquidara el Sueldo Anual Complementario en los términos de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078/84. Impuso las costas a la parte actora.

  2. Que a fojas 85 apeló la actora y expresó agravios a fojas 95/96, que fueron replicados a través de la presentación de fojas 98.

    En su memorial, sostuvo que correspondía imponer las costas en el orden causado en virtud del precedente “Z.J.M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en la forma en que deben ser impuestas las costas del proceso.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 68 del CPCCN dispone: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá

    eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

    Sin embargo, la complejidad del caso en estudio y la naturaleza de la cuestión debatida permiten apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

  4. Que por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto...

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