Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2017, expediente FRO 071019696/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 23 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71019696/2009 caratulado “YUDICHE, J.I. c/ ANSES s/ Fecha inicial de pago” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 86 y vta.) contra la sentencia del 06 de abril de 2015 que hizo lugar a la demanda ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días emita nueva resolución de conformidad con lo antes considerado, practique la liquidación correspondiente y comunique la misma de inmediato al juzgado. (fs. 83/85 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 87), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”

(fs. 91).

Expresados los agravios de la demandada (fs. 92/95 y vta.), y corrido el traslado, fue contestado por la contraria a fs. 97 y vta., por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 98).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de que se haya considerado que corresponde retrotraer la fecha inicial de pago de la prestación solicitada por la titular, a la de la primera presentación efectuada en el año 2006.

    Señala que la actora practicó la primer liquidación del SICAM el 14/08/2006 en donde denunció su situación de revista, y donde no reunía el requisito de 30 años de aportes necesarios para acceder a la prestación básica Universal que solicitaba, por lo que se le requirió la confección de un nuevo SICAM, a lo cual la actora se opuso en 3 oportunidades.

    Agrega que la denegatoria se debió a un evidente error de cálculo Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2827457#191615217#20171023091428890 de la persona que confeccionó el primer SICAM, el cual de haberse subsanado en dicho momento, le hubiera permitido acceder al beneficio en dicha oportunidad, inclusive respetándosele la fecha inicial de pago originaria ya que aún no se había emitido la resolución denegatoria que cerrara el trámite.

    Expone que la baja del SICAM fue efectuada por la operadora a cargo en ese momento, y siempre a pedido de los profesionales intervinientes, ya que aquel procedimiento se realiza a...

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