Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2019, expediente FSA 020345/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “YUDI, JULIO CESAR c/ OBRA SOCIAL AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA s/ AMPARO LEY 16.986”
-EXPTE. N° FSA 20345/2018/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-
ta 16 de agosto de 2019.
VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 148/150 y vta.; Y CONSIDERANDO 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la Obra Social de Agentes de Propaganda Medica en contra de la sentencia dictada el 21 de junio de 2019 (fs.
141/147), por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la accionada a que “mantenga la afiliación del Sr. Julio C.Y. y de su grupo familiar: M.V.M., en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la obtención de su haber jubilatorio y de conformidad a lo establecido en el considerando VII; y le autorice el asistente domiciliario por 24 horas diarias, de conformidad a lo prescripto por el médico tratante”. Asimismo impuso las costas a la vencida.
Para así decidir, el sentenciante manifestó que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. no Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32079198#241657746#20190816094209572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II importó un pase automático de los pasivos a ese organismo. Y respecto de lo argumentado por la obra social en el sentido de que no se encontraba inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados en oportunidad de que el Sr. Y. obtuviera el haber jubilatorio, destacó que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 fue corroborado con el dictado de sucesivas normas legales reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad.
Por último, consideró arbitraria la conducta de la demandada de pretender que el actor abone de manera particular otro tipo de plan (adherente o voluntario) sin tener en cuenta que tenía el derecho de permanecer en la obra social de la cual ya era afiliado mientras se encontraba en actividad, en las mismas condiciones y sin tener que abonar un plan diferente.
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Que a fs. 148/151 el apoderado de la obra social expresó
agravios señalando que la decisión del a quo es arbitraria, pues soslayó la propuesta formulada por su mandante de cubrir la internación del paciente en un ámbito especializado para su tratamiento y estableció una prestación de por vida de costos elevadísimos, contrario al sistema solidario que permite el funcionamiento de la organización.
Fecha de firma: 16/08/2019...
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