Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 046318/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.318/2011: “Y.C.A. c/

EN -AFIP- DG I- RESOL 206/11 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de inaplicabilidad de ley que interpuso la parte actora contra el pronunciamiento de la Sala I del Fuero, de fecha 12 de marzo de 2015, mediante el cual se decidió

confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas (fs. 152/3 y fs.159/65).

La recurrente aduce que la resolución adoptada en la sentencia dictada en esta causa contradice la doctrina establecida por la Sala IV de esta Cámara, en autos: “F., C.A. (TF 31046-1) c/ DGI” (Expte. Nº 24.238/2011), del 13/12/11.

Refiere que percibió honorarios judiciales -con fecha 4 de febrero de 2005- que originaron su exclusión del Régimen Simplificado; así como que la discusión de autos radicó en determinar si la misma se había producido desde el 4/2/05 (de acuerdo con la postura del Fisco) o, a partir del mes de marzo de 2005, según sostuvo su parte.

Destaca que la causa resuelta por la Sala IV, tiene identidad de hechos a los de la presente, aunque se ha arribado a una solución contraria a la adoptada por la Sala I “…que afirma dogmáticamente como aplicable la doctrina del fallo M., cuyo régimen legal aplicable son las disposiciones contenidas en la ley 24.977, vigentes en los períodos septiembre y octubre de 2003 -que son los períodos tratados en dicho fallo-, esto es los artículos 17 inciso b) apartado 9 y 23 de la ley…”.

Sostiene que la sentencia de autos “Modenutti”, a la cual se remite la Sala I como doctrina fundante del fallo de esta causa, no solamente es una interpretación arbitraria y sesgada de Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.318/2011: “Y.C.A. c/

EN -AFIP- DG I- RESOL 206/11 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

la norma, sino que “…el análisis aplicado tanto lingüístico como lógico temporal es erróneo y su conclusión resulta una falacia…”.

En orden a la contradicción entre el antecedente invocado y la sentencia que se recurre, señala que la Sala I omitió efectuar una crítica de esa doctrina, como así también exponer las causas de su apartamiento del fallo “F.” que se funda en el régimen jurídico...

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