Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2021, expediente CNT 016043/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 16.043/2019/CA1 (53.340)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “Y.M.P. ESTEVE C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de creación pretoriana, está orientado a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial.

    Está previsto para supuestos equívocos, de trascendencia para resolver la cuestión, que no pueden ser subsanados por vía de aclaratoria u otro remedio procesal (P., J.“., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p. 1164/68).

  2. ) Que desde dicha perspectiva, se aprecia razonable el recurso articulado por la parte por aplicación de la acta n°2669 dictada en el mes de mayo de 2018 por esta Cámara,

    en el sentido que cabe remitir las actuaciones a la primera instancia a efectos de que se produzca la prueba oportunamente ofrecida por el litigante, ya se la omitida o la defectuosamente producida, incluso la designación de perito medico a efectos de dictaminar sobre la existencia o no de la incapacidad psicofísica invocada y su relación causal.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) En consonancia con lo resuelto por este tribunal en la sentencia dictada con fecha 3/05/2021, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen para que tome nota sobre lo aquí decidido y a su vez Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE...

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