Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Mayo de 2014, expediente 58706/2011

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:58706/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 156628 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "YUCRA

GUTIERREZ JULIO C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART.49 P.4 LEY 24.241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad del 40,41 a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 69 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe del perito médico surge que el titular presenta déficit campimétrico bilateral,

desarrollo vivencial anormal neurótico grado 2, flebopatía periférica estadio II, neuripatía ériférica con déficit sensitivo moderado que, sumado el nivel educativo alcanzado, le genera una incapacidad del 48,89% de la TO, parcial, permanente y definitiva. Asimismo se hace saber que dicha incapacidad,

parcial y permanente, es incompatible con las tareas denunciadas.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llegan con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Ahora bien, considero que si bien el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona la actora, el nivel cultural...

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