Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente L 119736

PresidentePE-KO-SO-NE
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,S., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.736, "Y.C., N. contra M.J. y ot. Accidente de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 581/594 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 609/629 vta.), el que denegado por ela quo(v. fs. 631 y vta.) fue concedido por esta Suprema Corte de Justicia a fs. 699/700, previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 688/695 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por N.Y.C. contra Provincia ART S.A., condenándola a abonar -en un pago único- la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad permanente y definitiva prevista en el art. 15 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557. En cambio, rechazó la demanda contra el empleador J.C.M., así como los rubros gastos médicos y farmacéuticos (v. fs. 581/594 vta.).

    Para así resolver, en el veredicto tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad del 72,5% del índice de la total obrera a raíz de un accidentein itinereocurrido el día 6 de julio de 1996 cuando se dirigía a su trabajo (v. segunda y cuarta cuestión, vered., fs. 582 vta./584 vta.). Asimismo, consideró que la fecha de la primera manifestación invalidante coincidía con la fecha de ocurrencia del infortunio (v. quinta cuestión, vered., fs. 585).

    En la sentencia, con sustento en el art. 8 inc. 2 de la ley 24.557, consideró la incapacidad del actor como del 100%. Luego, ela quocuantificó el importe de la prestación dineraria del art. 15 apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo en la suma de $19.359,16 (v. sent., fs. 589 vta. y 590 vta.) y ordenó que sea abonado en un pago único, previa...

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