Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 032403/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 32.403/13 “YUCHIMCZUK MATEO
MAXIMO Y OTRO C/COVISUR S.A (CONCESIONARIA VIAL
DEL SUR S.
-
S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)”. JUZGADO N° 21
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de noviembre de dos mil veintiuno
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
YUCHIMCZUK MATEO MAXIMO Y OTRO C/COVISUR S.A
(CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A) S/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B., Gastón
Matías P.O..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia el
día 9 de diciembre del año 2020 apeló la parte actora quien
Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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expresó agravios a fs. 614/616 y la parte demandada que hizo
lo suyo a fs.608/613.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos
no han sido contestados.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de
fs. 621 las actuaciones se encuentran en condiciones para que
sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
El pronunciamiento de grado hizo lugar a la acción
promovida por los actores contra Concesionaria Vial del Sur
S.A. y, en su virtud, condenó a este último a abonar, dentro del
término de diez días, las sumas de: a) ciento veintidós mil
pesos ($ 122.000.) a favor del Sr. M.Á.C., y b)
doscientos once mil pesos ($ 211.000.) para Mateo Máximo
Y.. Todo ello, con más sus intereses estipulados de
acuerdo al considerando IV de ese decisorio y costas del
proceso.
Por último, difirió la regulación de honorarios de los
profesionales intervinientes hasta el momento en que exista
liquidación definitiva en estas actuaciones.
III) Agravios
a) Corresponde recordar que no me encuentro obligado a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean
relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del
juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas
que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:
274:113; 280:320; 144:611).
b) La parte actora se alza por encontrarse disconforme
con el porcentaje de incapacidad reconocido por el anterior
magistrado a favor del codemandante C..
Aduce que el perito medico interviniente procedió a
corregir la estimación de la incapacidad parcial y permanente
estipulada en su primer informe, fijándola en un 8% del baremo
A.R..
En virtud de ello, requiere se modifique parcialmente la
sentencia recurrida en cuanto a ese aspecto se refiere, y se
proceda a otorgar una suma mayor bajo ese ítem. Luego de
ello, también afirma que el Sr. Juez de grado omitió otorgar un
monto indemnizatorio independiente a los fines de realizar
tratamientos futuros, por lo que solicita su reconocimiento por
ante este Tribunal.
Por último, esgrime los fundamentos por los cuales
considera que la suma otorgada bajo el ítem “Privación de
Uso/Lucro Cesante
resulta reducida, pretendiendo su
elevación hasta sus justos límites.
c) La parte demandada, por su lado, se agravia por
considerar que la parte actora no acreditó fehacientemente la
existencia del hecho denunciado en el escrito inicial, aunque el
Sr. Juez “aquo” haya establecido lo contrario.
Afirma que se realizó un superficial análisis de los hechos
acaecidos para luego hacer lugar a la acción intentada sin
fundamento alguno, cuando en rigor de verdad no se encuentra
Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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acreditada la existencia de un animal en la ruta y que esté haya
sido el motivo del siniestro ocurrido.
Analiza las declaraciones testimoniales recabadas por
ante la anterior instancia, quitándoles valor probatorio, para
luego concluir que no existe otro medio probatorio desplegado
por los accionantes a los fines de abonar las circunstancias
ocurridas según lo relatado en la demanda.
En virtud de todo ello, solicita se revoque la sentencia de
grado en cuanto hizo lugar a la acción perpetrada, y en
consecuencia, se rechace la demanda intentada en todas sus
partes, con costas a la contraria.
Subsidiariamente, también se alza por considerar
improcedentes, abultadas y exageradas las cantidades
indemnizatorios fijadas por ante la anterior instancia en
concepto de indemnización a las partes en concepto de gastos
de reparación, incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida
de valor de reventa (aunque el anterior magistrado haya
rechazado este concepto) , por lo que requiere su revocación
y/o reducción.
IV. Postura de las partes y relato de los hechos a) Los actores denunciaron en el escrito inaugural de estas
actuaciones que el día 12 de junio de 2011, aproximadamente a
las 22:55 horas, el Sr. C. conducía a velocidad prudencial
el camión marca M.B. modelo 1215, dominio SVE
973 de titularidad del coactor Y. por la Autovía 2, en
dirección a la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires.
Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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Agregaron que, en dichas circunstancias, y al aproximarse
al kilómetro 231 de la ruta nacional antes mencionada, el
conductor del rodado se encontró con una vaca que estaba
agonizando, sobre la ruta. Establecieron que pese a haber
intentado esquivar el obstáculo, la inercia del camión con la
carga hizo que atropellara a la res, lo que conllevó al
desplazamiento del camión, que subió al guardarraíl de un
puente que se encontraba en esa ubicación.
Continuaron su relato señalando que se apersonó en el
lugar personal policial de Seguridad Vial de Dolores, y de la
Concesionaria de la Autovía 2, siendo luego de ello trasladado
el Sr. C. a la localidad de Mar del Plata para su posterior
atención médica.
Fundaron en derecho su pretensión, ofrecieron prueba y
peticionaron que se admita la demanda incoada, con costas.
b)A fs. 133/157 compareció en autos C.S., y
contestó el traslado de la acción incoada. Luego de formular
una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la
demanda como así también la existencia de la res denunciada
por la parte actora, sostuvo en síntesis que el hecho fue
consecuencia del accionar de la víctima.
Luego de ello, ensayó otras posturas defensivas y postuló
que la pretensión esgrimida en su contra era improcedente, por
lo que peticionó que se rechace la demanda incoada en su
contra, con costas.
V Responsabilidad a) Preliminarmente quiero dejar en claro que la revisión
que proponen los agravios debe ser sometida al plexo
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normativo del derogado código civil, dada la fecha en que
sucedieron los hechos (120611) ya que en esa ocasión se
reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. Ello es así
toda vez que menester interpretar coherentemente lo dispuesto
por su art. 7° del código civil y comercial sobre la base de la
irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya
constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley
sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas
que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts
des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960,
nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por KEMELMAJER DE
CARLUCCI, A. “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y
los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme
La Ley Online AR/DOC/1330/2015 y de la misma autora “La
Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y
situaciones jurídicas existentes”, ed. Rubinzal Culzoni, Santa
Fé 2015).
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En torno a la responsabilidad, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha dado respuesta al encuadre jurídico
que corresponde dar al caso en estudio, en la doctrina sentada
en los precedentes “F.V.D. y Ferreyra Ramón
c/VICOV S.A. s/daños yo perjuicios” (Fallos 329:646) “Caja de
Seguros S.A. c/Caminos del Atlántico S.A.C.
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s/daños y
perjuicios (Fallos 329:695) ambos del 21 de marzo de 2006,
B.A.R. c/Empresa virgen de Itatí C.O.V.S.A.
s/daños y perjuicios
del 28 de marzo de 2006 (Fallos 329:879),
B.I.d.C.P. de c/Provincia de Buenos
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Aires y Camino del Atlántico s/daños y perjuicios del 7 de
noviembre de 2006. Del voto de la mayoría de este último fallo
se desprende que:
El vínculo que se establece...
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