Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 055201/2012/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
En Buenos Aires, en el mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos los
señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de
pronunciarse en el expediente n° 55201/2012, “Y., J.S. y otro c.
Issouribehere, G.H. y otros s. daños y perjuicios”, el Dr.
G.Z. dijo:
Sumario R.V. y J.S.Y., progenitores del fallecido Bruno
Damián Y., apelaron la sentencia que les rechazó la demanda. El accidente
de tránsito —que motivó este juicio de daños— ocurrió en la madrugada
lluviosa del domingo 18 de julio de 2010, cuando B.Y. se desplazaba
en su moto por la Av. M., de S.M., Provincia de Buenos Aires. Lo
hacía acompañado de L.B.G. y de B.S.L.. Al
llegar a la intersección con la calle M. se produce un impacto con un
camión grúa de propiedad de S.O.S. S.A, que estaba adelante y era manejado
por G.H.I., ambos demandados. Como consecuencia
del choque, Y. perdió la vida.
1. La sentencia apelada La sentencia de primera instancia encuadró la cuestión en la responsabilidad
objetiva por el riesgo (art. 1113 C..), marco normativo en el que incluyó al
conductor dependiente de la empresa demandada. De esta manera el
pronunciamiento sostuvo que a la parte actora le bastaba probar el contacto
entre la víctima y ambos vehículos, y el daño ocasionado, en tanto que la
demandada tenía la carga de acreditar la causa ajena que fracture la relación
causal: el hecho de la víctima, el de un tercero por el que no se deba
responder o el caso fortuito (pp. 11/12).
En tal pronunciamiento también se dejó establecido que la absolución por
falta de culpa o por el principio de inocencia decretada en sede penal
Fecha de firma: 14/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
respecto de G.H.I. no hace cosa juzgada en sede civil
(art. 1103 C..) y carece de significancia para este juicio. Fundamentó la
decisión en que en penal se valoró un factor subjetivo, como es la culpa del
autor, en tanto que aquí la responsabilidad encuentra fundamento en un factor
objetivo, como es el riesgo derivado de la circulación de vehículos (pp. 13 y
16).
De todas maneras, el sentenciante entró a analizar la conducta del chofer de
la grúa. Consideró que la maniobra de retroceso de esta última —que la
actora había narrado en su demanda— quedaba comprendida, en ese aspecto,
por la cosa juzgada penal (pág. 19).
Concluyó probada, finalmente, la culpa de la víctima, que asumió una
conducta interruptiva del nexo causal: valoró que no estaba atento a las
contingencias del tránsito, que en la moto se transportaban tres personas con
la consiguiente menor maniobrabilidad, que el pavimento estaba mojado
como así también la incidencia que pudo tener haber encontrado 1,2 g/l de
alcohol en la sangre extraída del joven motociclista (pág. 21).
2. Los agravios 2.1. La parte actora dividió su expresión de agravios en cuatro partes:
1) La falta de valoración de los propios dichos de los accidentados.
2) Que se tomó en cuenta la declaración de tres personas del juicio penal que
jamás intervinieron hasta el momento del juicio oral.
3) La valoración del hecho ilícito que ha efectuado el juez de primera instancia
y, como consecuencia, la equivocada aplicación de la norma contenida en el
art. 1113 del C.., basando su discrepancia en: a) hora del accidente; b)
calidad del vehículo que embiste y que es embestido.
4) Las costas.
Fecha de firma: 14/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
2.2. La demandada contestó agravios. Sostuvo que no constituyen una crítica
aceptable, la que debió consistir en cómo fue el hecho y su relación con los
daños. Pidió que se declare su deserción y, a todo evento, su rechazo.
3. La cuestión jurídica 3.1. Considero que la cuestión jurídica pasa, sustancialmente, por determinar
el alcance de la sentencia penal absolutoria respecto del codemandado Gastón
Hernán Issouribehere, chofer de la grúa, e imputado en dicho juicio.
El artículo 1103 del C.. dispone: Después de la absolución del acusado, no
se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal
sobre el cual hubiese recaído la absolución.
En este sentido, la absolución o el sobreseimiento en principio tienen efectos
de cosa juzgada en el juicio civil cuando estuvieran basados en la inexistencia
del hecho o en la falta de autoría1. Cuando no es así, la sentencia penal pierde
el efecto vinculante, tal como establece el antiguo plenario de esta Cámara
Amoruso, M.c.C., J.. s. daños y perjuicios
: “El sobreseimiento
definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio
criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil, el primero en absoluto y la
segunda respecto a la...
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