Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2021, expediente CCF 011236/2018/CA001 - CA004
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 31 de agosto de 2021.
Y VISTOS: Este expediente N° CCF 11236/2018/CA1 - CA4,
caratulado: “YU, XUEYU s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO
EL JUEZ L.A. DIJO:
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A través de la sentencia de primera instancia de fecha 6 de febrero de 2020, el J. a quo resolvió, en lo que aquí interesa señalar: 1) Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad opuestos por el peticionante; 2)
Rechazar in limine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por YU, XUEYU por encontrarse demostrado que no posee la previa residencia continua por dos años (art. 20 de la C.N. y art. 2 de ley 346 y art. 3 del decreto reglamentario 3213/84; y 3) Sin perjuicio de ello y una vez que la resolución quede firme, poner dicha circunstancia en inmediato conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones.
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Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el letrado de la solicitante, concedido con fecha 13 de febrero de 2020. De su lectura puede advertirse que, en cuanto al fondo de la cuestión, los agravios se circunscriben sustancialmente a postular la inconstitucionalidad del DNU N°
70/2017, en tanto modifica la Ley N° 346, y a cuestionar el rechazo in límine de la solicitud de carta de ciudadanía efectuada por YU, XUEYU de nacionalidad China, quien manifiesta que ingresó a nuestro país en el mes de noviembre de 2018.
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Previo a resolver, se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, quien en su dictamen propició la confirmación de la sentencia recurrida, en cuanto rechaza la solicitud de ciudadanía argentina por naturalización peticionada. Ello por cuanto la solicitante no ha cumplimentado el recaudo impuesto por el marco normativo que rige la cuestión, relacionado con los dos años de residencia en el país, dado que entre su ingreso al territorio nacional y la solicitud de carta de ciudadanía transcurrieron solo unos días.
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Adentrándonos al tratamiento recursivo, cabe en primer término recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
argumentaciones de las partes sino solamente aquellas que son conducentes y poseen...
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